Pensionista trabajar incapacidad permanente total

Soy pensionista por incapacidad permanente total, ¿puedo trabajar?

Muchos pensionistas nos suelen hacer la misma consulta: ¿puedo trabajar con una incapacidad permanente total, absoluta o con una Gran Invalidez?, ¿es compatible con un trabajo a jornada completa? Entendemos que para algunas personas en situación de incapacidad laboral no está claro hasta dónde se puede compatibilizar la prestación que están recibiendo con el ejercicio de una profesión, y no quieren correr el riesgo de cometer una infracción que les cueste una sanción o el subsidio.

También es cierto que con una pensión del 55% de la base reguladora a veces no da para cubrir todos los gastos, y es necesario buscar otros ingresos. Con este artículo vamos a tratar de despejar todas las dudas que puedas tener al respecto.

QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Lo primero es definir qué es la incapacidad permanente total. Como sabrás, existen 4 grados de IP: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada uno de ellos tiene sus ventajas y también sus restricciones.

La incapacidad permanente total se concede en aquellos casos en los que el trabajador, por una lesión o enfermedad, no puede seguir realizando las tareas de su profesión habitual. Esto viene a significar que se inhabilita al trabajador para el desempeño de las principales funciones de su profesión habitual (categoría o grupo profesional), pero no de otra profesión.

Ejemplo: un reponedor con una incapacidad permanente total por espondilitis anquilosante no podrá seguir realizando dicho trabajo, pero sí podrá trabajar como administrativo en esa misma empresa o en otra.

Este matiz es muy importante, porque implica de facto que siempre que encuentres un trabajo que sea compatible con tus lesiones podrás trabajar, y además compatibilizar la pensión con dicho sueldo. En cuanto al salario del nuevo empleo, no existe ningún límite.

El Artículo 198 de Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre no deja lugar a dudas:

En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y TRABAJO A JORNADA COMPLETA

También es perfectamente compatible tener una incapacidad permanente total y un trabajo a jornada completa. La duración de la jornada laboral no influye en nada.

Pero sí hay una restricción que tiene que ver con los complementos. Hay dos tipos de incapacidad permanente total: normal y cualificada. Si tienes 55 años o más y lo solicitas (este punto es importante), de forma automática se te concederá una IP cualificada, con lo que tu pensión se vería incrementada en un 20%, hasta alcanzar el 75 por ciento. Sin embargo, este incremento sí que es incompatible con trabajar.

Dicho esto, es necesario precisar que el hecho de trabajar teniendo una IPT cualificada no significa que vayas a perder para siempre ese complemento del 20% de la base reguladora. Desde el momento en que dejes de trabajar volverás a percibir el 75% sin ningún problema.

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta cuando hablamos de trabajar con una incapacidad permanente total, es que, si finaliza tu contrato o te despiden, tendrás derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que te corresponda, sin menoscabo de la pensión por incapacidad (algo que no ocurre, por ejemplo, con la absoluta y la Gran Invalidez).

¿QUÉ TRABAJOS SON COMPATIBLES CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

En general, cualquier trabajo que no esté directamente relacionado con la profesión habitual para la que se reconoció la incapacidad es compatible con la IPT.

Algunos ejemplos de trabajos compatibles con la IPT:

  • Trabajos de oficina: como administrativo, contable, teleoperador, etc.
  • Comercio: como dependiente, vendedor, etc.
  • Hostelería: como camarero, cocinero, etc.
  • Servicios de atención al cliente: como telefonista, recepcionista, etc.
  • Agricultura: en tareas ligeras o adaptadas.
  • Industria: en puestos que no requieran un gran esfuerzo físico.
  • Trabajos por cuenta propia: como autónomo, artesano, etc.

Es importante tener en cuenta que:

  • No se puede trabajar en el mismo puesto de trabajo que se desempeñaba antes de la incapacidad.
  • No se puede trabajar a tiempo completo en la misma empresa en la que se causó la baja.
  • Se puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa en otra empresa.
  • No hay un tope de horas para trabajar.

TRABAJAR CON OTROS GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Y con los otros grados de incapacidad permanente, Parcial, Absoluta y Gran Invalidez, ¿también es compatible la pensión con un trabajo?

En la incapacidad permanente parcial, por ejemplo, no se extingue el contrato de trabajo (lo que se te atribuye es una reducción en el rendimiento normal), por lo que es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral que puedas ejercer, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Por supuesto, podrás seguir desarrollando el mismo trabajo que estabas haciendo.

La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, aunque parten de la premisa de una incompatibilidad general con el trabajo, en realidad tampoco impiden el ejercicio de una actividad laboral, sea o no lucrativa. Ahora bien, dicha actividad debe ser compatible con el estado del incapacitado y no representar un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión; esto es, si las nuevas ocupaciones exceden a lo establecido en las condiciones de este grado de incapacidad, el INSS podría suspender el pago de la pensión hasta que dejes de trabajar.

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo dictaminó que era compatible cobrar una pensión por Gran Invalidez y, al mismo tiempo, percibir un salario por un empleo ordinario, anulando así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de suspender temporalmente la pensión que recibía una mujer en situación de Gran Invalidez que obtuvo un empleo como trabajadora social.

El argumento esgrimido por el Alto Tribunal fue que la incompatibilidad entre la percepción de una pensión y el desarrollo de un trabajo remunerado ejercía un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.

Desde Fidelitis insistimos en que esto hay que tomarlo con mucha precaución. Deberás informar al INSS y ellos podrán suspenderte la pensión mientras trabajes o revocarla o bajarte el grado, y en todo caso deberías luchar judicialmente, porque no es seguro que te lo compatibilicen. Por todo ello es muy probable que tengas que acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar su compatibilidad.

COMUNICACIÓN AL INSS Y AUTORIZACIÓN PREVIA

En Fidelitis te damos un consejo: si tienes pensado empezar a trabajar, deberías comunicar al INSS tu nuevo empleo; y si quieres ser aún más precavido, solicitar una autorización antes de incorporarte a tu nuevo puesto de trabajo indicando las tareas que vas a realizar allí, para que certifique si es compatible con la pensión. Esta autorización previa es obligatoria en el caso de las incapacidades permanentes por enfermedad profesional.

Si no lo comunicas, podrías incurrir en una falta leve y ser sancionado con la pérdida de la prestación durante un mes, y si la Seguridad Social determina que tu nuevo trabajo no es compatible con la incapacidad permanente total podrían incluso, en el peor de los casos, darte la baja definitiva (aunque lo normal es que antes recibas una advertencia).

Si tienes cualquier duda sobre tus derechos como pensionista, puedes pedir asesoramiento a nuestros abogados especialistas en incapacidades.

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