Las enfermedades invisibles son aquellas que no presentan signos externos evidentes, pero que pueden ser igual de incapacitantes que otras patologías físicas. Fatiga crónica, fibromialgia, depresión mayor, migrañas severas, trastornos autoinmunes o enfermedades neurológicas funcionales son solo algunos ejemplos.
Cuando una persona con una enfermedad invisible solicita una incapacidad permanente, suele encontrarse con una gran dificultad: cómo demostrar que su limitación es real, constante y lo suficientemente grave como para impedirle trabajar. En muchos casos, estas solicitudes son rechazadas por falta de pruebas objetivas, a pesar del sufrimiento real de quien las padece.
En este artículo te explicamos cómo afrontar este proceso, qué tipo de documentación reunir y qué estrategias legales son más efectivas para acreditar una enfermedad invisible ante el INSS o ante un juzgado.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ENFERMEDAD INVISIBLE?
Una enfermedad invisible es aquella que, a pesar de provocar un grave deterioro funcional, no puede observarse a simple vista. En muchos casos, las pruebas diagnósticas no reflejan claramente el origen del malestar o los resultados son “normales”, lo que dificulta que el INSS o la mutua reconozcan la incapacidad.
Algunos ejemplos frecuentes son:
- Síndrome de fatiga crónica (EM/SFC).
- Fibromialgia.
- Trastornos de ansiedad severa o depresión mayor.
- Dolor crónico generalizado.
- Migrañas incapacitantes.
- Trastornos del espectro autista (TEA) en adultos.
- Sensibilidad química múltiple.
- Síndrome de piernas inquietas.
- Trastornos del sueño con afectación funcional.
En todos estos casos, el reto no está en tener un diagnóstico, sino en probar su impacto real en la vida laboral del paciente.
EL CRITERIO DEL INSS: NO BASTA CON EL DIAGNÓSTICO
El INSS no concede una pensión por incapacidad permanente por el simple hecho de padecer una enfermedad, sino por la existencia de limitaciones funcionales permanentes que impiden desempeñar el trabajo habitual o cualquier otro.
Esto significa que:
- Es posible tener un diagnóstico grave y no obtener la pensión.
- También puede obtenerse la pensión sin un diagnóstico definitivo, si se prueban las limitaciones funcionales severas.
Por tanto, el foco del expediente debe estar en acreditar cómo afecta la enfermedad al desempeño profesional, y no tanto en demostrar la enfermedad en sí.
INFORMES CLÍNICOS DETALLADOS: LA CLAVE PARA ACREDITAR LO INVISIBLE
El primer paso es reunir informes médicos lo más completos posible, elaborados por especialistas en la patología concreta, que no se limiten a enumerar síntomas, sino que expliquen:
- La evolución de la enfermedad.
- Los tratamientos aplicados y su falta de eficacia.
- Las recaídas frecuentes, si existen.
- Las limitaciones específicas que impiden trabajar (dolor, fatiga, deterioro cognitivo, incapacidad para mantener la atención, etc.).
- La imposibilidad de mantener una jornada laboral estable o regular.
Es fundamental que estos informes se acompañen de exploraciones funcionales, escalas de valoración, test psicológicos o neuropsicológicos, y cualquier prueba complementaria que permita objetivar la afectación, aunque sea de forma indirecta.
EL PAPEL DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITOS MÉDICOS
En muchos casos, los informes del sistema público de salud son insuficientes, ya que se limitan a indicar que el paciente "está siendo tratado", pero no vinculan los síntomas con la capacidad laboral.
Por eso, resulta muy útil aportar un informe pericial médico independiente, elaborado por un experto en valoración del daño corporal. Este tipo de informe puede:
- Describir las limitaciones funcionales en términos laborales.
- Hacer un análisis técnico de la historia clínica.
- Relacionar la enfermedad con la imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual.
- Rebatir las conclusiones del tribunal médico del INSS, si es necesario.
Un buen informe pericial puede ser determinante en una vía judicial, sobre todo en enfermedades mal comprendidas o difíciles de objetivar.
APORTAR PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: LA PERSPECTIVA GLOBAL
Además de los informes médicos, es aconsejable aportar otro tipo de documentación que ayude a demostrar el impacto real de la enfermedad:
- Informes de psicólogos o psiquiatras, en caso de trastornos mentales.
- Partes de urgencias frecuentes o ingresos hospitalarios.
- Certificados de tratamientos prolongados (rehabilitación, terapia ocupacional, psicoterapia, etc.).
- Informes de trabajo social, si hay impacto en la vida personal, familiar o económica.
- Informes de empresas anteriores o historial laboral, que muestren ausencias, despidos o imposibilidad de mantener la actividad.
- Testimonios de familiares o cuidadores, si reflejan claramente la necesidad de ayuda o supervisión.
Cuanta más coherencia y continuidad tenga la documentación, más posibilidades hay de que el INSS o el juzgado entiendan la dimensión real del problema.
JUSTIFICAR LA INCAPACIDAD EN FUNCIÓN DEL TRABAJO HABITUAL
La incapacidad no se valora en abstracto, sino en relación con el trabajo concreto que realizaba el solicitante. Por eso es clave describir:
- En qué consiste el trabajo habitual (esfuerzo físico, carga mental, turnos, contacto con público, etc.).
- Por qué los síntomas hacen inviable su desempeño de forma continuada.
- Qué intentos de adaptación o cambio de puesto ha habido (si los hubo) y por qué no funcionaron.
Un mismo diagnóstico puede ser compatible con una profesión y totalmente incapacitante en otra. Por ejemplo: una persona con migrañas crónicas puede seguir trabajando en casa con un horario flexible, pero no como conductor de autobuses o enfermero de urgencias.
DIFERENCIAR ENTRE INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA
No siempre es posible conseguir una incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de trabajo), pero sí una incapacidad total para el trabajo habitual.
En enfermedades invisibles, suele ser más viable justificar que:
- La persona no puede seguir en su profesión actual, pero podría trabajar en condiciones muy concretas, si se adaptan las funciones.
- No es razonable exigirle una reconversión profesional, especialmente en personas mayores de 55 años o con bajo nivel formativo.
En este último caso, se puede solicitar el aumento del 20 % de la pensión por dificultad para acceder a otro empleo (IPT cualificada).
¿QUÉ HACER SI EL INSS DENIEGA LA INCAPACIDAD?
Las denegaciones en casos de enfermedades invisibles son frecuentes, pero no son definitivas. Existen dos vías de reclamación:
1. Reclamación previa administrativa
Debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, con informes adicionales, nuevas pruebas o argumentos jurídicos.
2. Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
Si el INSS mantiene la denegación, se puede acudir a juicio. En estos procedimientos, los jueces analizan la documentación con más detenimiento y suelen dar valor a los informes periciales bien fundamentados, incluso cuando el tribunal médico del INSS haya rechazado la solicitud.
LA IMPORTANCIA DE UN ENFOQUE ESTRATÉGICO
Solicitar una incapacidad permanente por una enfermedad invisible no es imposible, pero requiere una preparación cuidadosa del expediente. Algunos consejos clave:
- No te limites a recopilar informes sueltos: busca coherencia, continuidad y profundidad clínica.
- Asegúrate de que el impacto en el trabajo esté bien descrito.
- Busca el apoyo de un abogado y un perito médico si la enfermedad es difícil de acreditar.
- No te desanimes si la solicitud es rechazada en primera instancia: muchos casos se ganan en vía judicial.
En resumen, las enfermedades invisibles existen, aunque no se vean, y pueden ser incapacitantes de forma real y permanente. El reto está en hacer visible lo invisible ante la administración, utilizando herramientas jurídicas y médicas de forma estratégica.
En Fidelitis contamos con un equipo especializado en reclamaciones por incapacidad permanente, incluso en los casos más complejos. Trabajamos con médicos peritos, revisamos tu documentación y te acompañamos en todo el proceso, desde la solicitud inicial hasta el juicio, si es necesario.
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Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM