En España, el proceso de incapacidad permanente se regula por la Ley General de la Seguridad Social y por el Real Decreto 625/2014, de 1 de mayo. Su objetivo determinar si un trabajador tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente debido a una enfermedad o lesión que le impide trabajar de forma habitual. Este proceso puede resultar complejo, por lo que en este post te guiaremos paso a paso a través de las diferentes etapas.
1. INICIO DEL PROCESO
- Solicitud: La solicitud de incapacidad permanente se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), por correo postal o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Documentación: Junto a la solicitud, deberás presentar la siguiente documentación:
- DNI/NIE.
- Informe médico.
- Justificantes de cotización.
La solicitud puede ser presentada por el trabajador, por un representante legal o por la empresa.
2. FASE DE EVALUACIÓN
- Valoración médica: El INSS te convocará para una evaluación médica con un especialista del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico.
- Pruebas diagnósticas: El EVI podrá solicitar pruebas diagnósticas complementarias para determinar el alcance de tu enfermedad o lesión.
- Propuesta de resolución: El EVI emitirá una propuesta de resolución sobre tu solicitud de incapacidad permanente.
Si la enfermedad o lesión del trabajador persiste después de 12 meses (o 18 meses en algunos casos), se le cita para una evaluación por parte del Tribunal Médico. El Tribunal Médico valorará la situación del trabajador y emitirá un dictamen en el que se determina si éste tiene derecho a la incapacidad permanente y, en caso afirmativo, de qué grado. Este órgano está compuesto por un médico, un especialista en medicina del trabajo y un inspector de la Seguridad Social.
3. RESOLUCIÓN DEL INSS
- Aprobación: Si el INSS aprueba tu solicitud, te reconocerá un grado de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y te asignará una pensión económica.
- Denegación: Si el INSS deniega tu solicitud, te notificará la resolución y los motivos de la denegación.
4. RECURSOS
- Reclamación administrativa: Si no estás conforme con la resolución del INSS, puedes presentar una reclamación administrativa ante el mismo organismo.
- Vía judicial: Si la reclamación administrativa es desestimada, puedes iniciar un proceso judicial por la vía Contencioso-Administrativa.
5. PLAZOS
- El INSS tiene un plazo de 135 días para resolver tu solicitud de incapacidad permanente.
- Si el INSS no resuelve en el plazo legal, se puede entender como una denegación por silencio administrativo.
- El plazo para presentar una reclamación administrativa es de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución del INSS.
- El plazo para presentar un recurso judicial es de 2 meses a partir de la notificación de la resolución de la reclamación administrativa.
RECOMENDACIONES
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- Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad permanente para iniciar el proceso y defender tus derechos.
- Se debe reunir toda la documentación médica y laboral que pueda acreditar la enfermedad o lesión del trabajador.
- Es recomendable solicitar la asistencia de un perito médico para que valore la situación del trabajador y emita un informe que pueda ser presentado ante el Tribunal Médico.
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