La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un hombre, al que se le negó el complemento de maternidad por aportación demográfica de la pensión que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento, así como a percibir una indemnización por los daños causados de 1.800 euros.
El fallo del Supremo atañe a un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento. El afectado recurrió el caso hasta que los tribunales no sólo le reconocieron ese suplemento en la pensión de jubilación, sino que, además, le otorgaron también una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
Cabe recordar que fechas recientes, el pasado 30 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó otro fallo reconociendo esta indemnización extra a otro padre por un caso idéntico, fijando una indemnización de 1.500 euros.
Este complemento fue declarado discriminatorio primeramente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 12 de diciembre de 2019 para todo tipo de pensiones contributivas de la Seguridad Social, pero no fue enmendado por los actuales responsables gubernamentales hasta febrero de 2021.
Fue entonces cuando el Ministerio de Inclusión modificó la norma y pasó a llamarse complemento de reducción de brecha de género, quedando destinado a padres y madres desde el primer hijo.
Sin embargo, después de que el TJUE estipulara este primer complemento creado en 2016 como discriminatorio, cientos de padres de toda España, a los que se les denegó este suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales para reclamarlo.
El Tribunal Supremo reconoce ahora el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización:
"Derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social, y resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición"
Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina y no sólo avala este tipo de compensación, sino que lo fija de forma general en la citada cantidad.
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