El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un paciente diagnosticado de hipersomnia, un trastorno del sueño que provoca adormecimiento diurno.
El trabajador, de 49 años y cristalero de profesión, padecía de hipersomnia y otras patologías asociadas, como trastorno depresivo y obsesivo compulsivo. La necesidad de tratamiento médico especializado acarreaba serias dificultades para el correcto ejercicio de su actividad laboral. En un principio le fue concedida una incapacidad total, pero recurrió al considerar que ese grado no se ajustaba a la realidad, y finalmente ganó la batalla al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el mismo sentido, una mujer de 54 años que trabajaba de administrativa y sufría de estenosis subglótica (una rara anormalidad de la laringe que provoca disnea o dificultad para respirar) también obtuvo un veredicto favorable. Éstos son sólo algunos ejemplos de enfermedades raras para las que hasta ahora no se otorgaba una incapacidad laboral permanente, pero que en los últimos años están siendo reconocidas en los tribunales.
La Unión Europea considera una enfermedad rara cuando tiene una prevalencia de menos de 1 de cada 2.000 ciudadanos. Hasta la fecha se han identificado más de 6.000 enfermedades raras diferentes que afectan a unos 30 millones de personas en toda Europa.
En general se están reconociendo las secuelas y limitaciones de estas enfermedades con escasa prevalencia entre la población gracias a que los abogados especializados estamos demostrando que son similares a las que se derivan de otras más conocidas, aunque lamentablemente casi siempre es necesario recurrir a los juzgados, ya que lo habitual es que las incapacidades permanentes se denieguen en vía administrativa.
Lorenzo Pérez, presidente del Grupo Fidelitis
De hecho, en 2021 en Fidelitis ganamos un caso de un montador de persianas de 64 años cuya principal afección era una enfermedad rara llamada mastocitosis (acumulación excesiva de mastocitos, un tipo de glóbulo blanco presente en los tejidos). Entre otras limitaciones, esta patología le causaba dolor al caminar y al estar sentado o de pie durante mucho tiempo, la necesidad de usar muletas o la imposibilidad de cargar peso.
Otros casos de enfermedades que antes no se reconocían como incapacidad permanente y sobre las que empieza a haber un cambio en su valoración son la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica. En el pasado estas patologías se trataban desde un punto de vista más psicológico o psiquiátrico, al considerar que esos dolores estaban en la cabeza del paciente, pero no eran reales. Sin embargo, gracias a los avances en materia de diagnóstico y a la colaboración de los peritos médicos en los juzgados esta realidad está cambiando.
El Covid persistente es otra de las enfermedades sobre las que está habiendo sentencias favorables.
En la mayoría de estos casos el grado de incapacidad permanente reconocido ha sido o bien absoluta (lo que supone cobrar una pensión del 100% de la base reguladora, puesto que la persona no está en condiciones de ejercer ningún tipo de trabajo), o bien total (que te incapacita para desempeñar tu profesión habitual, pero puede ser compatible con otro tipo trabajo, y en la que se percibe el 55% de la base reguladora).
Aunque tampoco hay que descartar que una enfermedad rara o que hasta ahora no se reconocía como incapacidad permanente obtenga el máximo grado, Gran Invalidez, que se concede cuando el paciente necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, caminar o comer. La pensión en estos casos es el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a pagar a esa persona que proporciona la ayuda necesaria, con lo que se puede llegar a sobrepasar la pensión máxima estipulada.
En Fidelitis queremos hacer valer nuestro compromiso social. Colaboramos con más de 900 instituciones de apoyo a las personas con discapacidad y enfermedades raras y graves. Además, somos líderes en obtención de pensiones de incapacidad permanente en España. Pídenos asesoramiento jurídico y estaremos encantados de atenderte. Y recuerda, sólo cobramos si tú ganas.