Se puede cobrar el paro y una pensión por incapacidad

¿Se puede cobrar el paro y una pensión por incapacidad?

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Si eres beneficiario de una pensión por incapacidad y te acabas de quedar sin trabajo, con toda seguridad te preguntarás si es posible compatibilizar el subsidio por desempleo con dicha ayuda, pues en ocasiones la pensión puede ser demasiado baja como para hacer frente a los gastos del día a día.

La Seguridad Social y el SEPE son muy claros a este respecto:

En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

¿TENGO DERECHO A PARO DESPUÉS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

En consecuencia, la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación.

Este caso se suele dar en personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total y consiguen un trabajo en un oficio distinto al que tenían antes de adquirir dicho reconocimiento.

Lo que ocurre en la incapacidad permanente total es que esta prestación va a ser incompatible con el paro generado previamente, pues ambas prestaciones provienen de la misma situación, de las mismas cotizaciones.

Ahora bien, el pensionista de IPT que encuentre un trabajo compatible con dicha prestación podrá compaginar esas dos situaciones; es decir, cobrar la incapacidad permanente total y el salario de ese otro trabajo compatible.

Además, con las cotizaciones de ese otro trabajo va a poder generar un nuevo paro, y este nuevo paro que genere a partir del reconocimiento de la incapacidad sí que será compatible con la IPT reconocida.

Si has cotizado por desempleo 360 días o más por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de incapacidad, y cumples el resto de los requisitos exigidos, podrás acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez.

REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO Y LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Los requisitos para poder percibir ambas ayudas al mismo tiempo son los siguientes:

  • Haber cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a efectuar la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y renovar el paro cada 4 meses para seguir cobrándolo.
  • Estar en situación legal de desempleo y demostrar que estás buscando trabajo de manera activa.
  • No haber realizado ningún trabajo como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, pues en dicho caso puedes acceder directamente a esta pensión.

Recordemos que el desempleo, contributivo o no (si estás cobrando una prestación del SEPE o si simplemente estás inscrito como demandante de empleo), es una situación asimilada al alta en la que se puede solicitar una incapacidad permanente.

La solicitud del paro la puedes realizar a través de la sede electrónica del SEPE, identificándote con Certificado Digital o DNI electrónico. También existe la opción de hacerlo presencialmente en la oficina que te corresponda.

Una vez se haya extinguido tu relación contractual, dispones de 15 días hábiles para completar la solicitud del subsidio por desempleo en el SEPE.

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

El subsidio para mayores de 52 años, por el contrario, es incompatible con el cobro de una pensión de incapacidad permanente, excepto si, siendo tributario de una incapacidad permanente total, te contratan para realizar una actividad remunerada que no entra en conflicto con tus limitaciones, y al cabo de un tiempo el contrato vence o te despiden, en cuyo caso empiezas a cobrar el paro y lo agotas. Si tras ello cumples los requisitos técnicos para el subsidio para mayores de 52 años, podrás beneficiarte de él.

DIFERENCIAS ENTRE LOS TIPOS DE INCAPACIDAD Y SU COMPATIBILIDAD CON EL PARO

En España, la compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente y la prestación por desempleo (paro) depende del tipo de incapacidad reconocida. No todos los grados de incapacidad permiten cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo, ya que el sistema de la Seguridad Social establece diferentes criterios según el nivel de limitación que tenga el trabajador.

A continuación, te explicamos las diferencias entre los tipos de incapacidad y cómo afectan a la compatibilidad con el paro.

1. Tipos de incapacidad permanente en España

La incapacidad permanente puede reconocerse en cuatro grados distintos, en función de la afectación de la capacidad laboral del trabajador:

Tipo de incapacidadDescripciónCompatibilidad con el paro
Incapacidad Permanente ParcialLimitación para desempeñar algunas tareas del puesto de trabajo habitual, pero sin impedir su desarrollo total.Sí, es compatible
Incapacidad Permanente TotalInhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite desempeñar otros trabajos distintos.Sí, es compatible si busca empleo
Incapacidad Permanente AbsolutaInhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad laboral.No es compatible
Gran InvalidezAdemás de la incapacidad absoluta, requiere asistencia de una tercera persona para las actividades diarias.No es compatible

2. Compatibilidad entre cada tipo de incapacidad y el paro

  1. Incapacidad Permanente Parcial y prestación por desempleo

Es compatible.

  • Esta incapacidad reconoce que el trabajador tiene una disminución del rendimiento en su puesto de trabajo, pero puede seguir desempeñándolo o buscar otro empleo.
  • El trabajador puede cobrar el paro si ha perdido su empleo y cumple con los requisitos generales para acceder a la prestación.
  • Ejemplo: Un empleado de almacén con una lesión de rodilla que le dificulta levantar cargas pesadas puede seguir trabajando en otros puestos o solicitar el paro si pierde su empleo.
  1. Incapacidad Permanente Total y prestación por desempleo

Es compatible en ciertos casos.

  • La pensión de incapacidad permanente total impide trabajar en la profesión habitual, pero permite desarrollar otras actividades.
  • Para cobrar el paro, el trabajador debe estar buscando empleo en una ocupación distinta a la que tenía antes de la incapacidad.
  • Ejemplo: Un conductor de autobús con incapacidad total por pérdida de visión en un ojo no puede volver a su antiguo empleo, pero podría trabajar como administrativo y cobrar el paro mientras busca otro trabajo.
  1. Incapacidad Permanente Absoluta y prestación por desempleo

No es compatible.

  • La incapacidad absoluta significa que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral.
  • El paro solo se concede a personas que están en condiciones de trabajar y buscan empleo, por lo que no es compatible con la pensión de incapacidad absoluta.
  • Ejemplo: Una persona con una enfermedad neurodegenerativa que le impide realizar cualquier tipo de trabajo no podría cobrar el paro porque no cumple con el requisito de estar disponible para trabajar.
  1. Gran Invalidez y prestación por desempleo

No es compatible.

  • La gran invalidez implica que el trabajador no solo no puede trabajar, sino que además necesita ayuda de una tercera persona para realizar actividades básicas (como vestirse o comer).
  • Al igual que la incapacidad absoluta, esta pensión no permite acceder al paro, ya que la persona no está disponible para incorporarse al mercado laboral.
  • Ejemplo: Un trabajador que ha quedado tetrapléjico y necesita asistencia permanente no puede cobrar el paro porque no puede desempeñar ninguna actividad laboral.

3. ¿Qué sucede si una persona cobra el paro y le conceden una incapacidad?

Si una persona está cobrando la prestación por desempleo y, durante ese tiempo, el INSS le concede una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la situación varía según el grado de incapacidad reconocido:

  • Si le conceden una incapacidad parcial:
    • No afecta al cobro del paro.
    • Puede seguir cobrando la prestación por desempleo hasta agotarla.
  • Si le conceden una incapacidad total:
    • Puede seguir cobrando el paro si sigue buscando empleo en otra profesión.
    • Si decide no buscar trabajo, dejará de percibir el paro y pasará a recibir solo la pensión por incapacidad.
  • Si le conceden una incapacidad absoluta o gran invalidez:
    • El SEPE suspenderá el paro inmediatamente.
    • Solo se podrá cobrar la pensión por incapacidad, ya que la persona no puede trabajar.

4. ¿Y si la persona tiene reconocida una incapacidad y posteriormente se queda en paro?

Si una persona con incapacidad permanente total o parcial pierde su empleo, podrá solicitar el paro siempre que haya cotizado lo suficiente y cumpla los requisitos generales:

  • Haber trabajado al menos 360 días en los últimos seis años.
  • No haber agotado previamente la prestación por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y disponible para trabajar en otra ocupación compatible.

5. ¿Se puede cobrar el subsidio por desempleo junto con la pensión de incapacidad?

En algunos casos, si la persona no tiene derecho al paro pero cumple ciertos requisitos, podría acceder a un subsidio por desempleo compatible con la pensión de incapacidad.

SubsidioCompatibilidad con incapacidad
Subsidio por desempleo para mayores de 52 añosCompatibilidad con incapacidad parcial o total
Renta Activa de Inserción (RAI)Compatibilidad con incapacidad parcial o total
Subsidio por insuficiencia de cotizaciónCompatibilidad con incapacidad parcial
Subsidio por carga familiarCompatibilidad con incapacidad parcial

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN 2025 SOBRE LA COMPATIBILIDAD DEL PARO Y LA INCAPACIDAD

En 2025 se han implementado varias novedades legislativas en España que afectan la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las pensiones por incapacidad.

1. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introdujo modificaciones significativas en la Ley General de la Seguridad Social. Entre ellas, destaca la mejora de las condiciones para los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Esta medida busca reconocer de manera más justa los periodos de inactividad de estos trabajadores en el cálculo de sus prestaciones.

2. Compatibilidad entre pensión de jubilación y empleo

La misma normativa establece una nueva regulación para la jubilación parcial y la jubilación activa, con el objetivo de eliminar la dicotomía entre ser trabajador o pensionista. Esto permite que, al llegar a la edad de jubilación, los trabajadores puedan retirarse del mercado laboral de manera más progresiva y flexible, facilitando la compatibilidad entre la percepción de una pensión y la continuación en el empleo.

3. Suspensión de la pensión por realización de actividades laborales

La reforma de la Ley General de la Seguridad Social también prevé la suspensión del pago de la pensión durante el tiempo en que el pensionista realice trabajos que impliquen su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Esta medida busca evitar situaciones de doble percepción y garantizar la sostenibilidad del sistema.

4. Mejora en la protección asistencial del desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha simplificado y mejorado la protección asistencial por desempleo. Entre las novedades, se amplía la protección a más colectivos, permitiendo que ciertos subsidios y prestaciones por desempleo sean compatibles con la actividad laboral.

Además, se introduce un complemento de apoyo al empleo que puede ser percibido durante un máximo de 180 días, facilitando la transición hacia el empleo sin perder completamente las ayudas.

Si tienes cualquier duda sobre compatibilidades e incompatibilidades de prestaciones, en Fidelitis somos abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones de invalidez. Ponte en contacto con nosotros y te orientamos sobre las ayudas a las que tienes derecho.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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