De nuevo hemos conseguido que una paciente con pérdida visual irreversible obtenga una pensión en base a la Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez. Esta persona presentaba serios problemas visuales, aunque sus demandas a través de otros despachos no especializados para conseguir la Gran Invalidez fueron anteriormente desestimadas.
La demandante presentaba reconocida una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta debido a una enfermedad visual: “Aniridia bilateral. Glaucoma bilateral. Queratopatía cálcica con pannus severo”. La representada de Fidelitis padecía úlceras corneales frecuentes y la necesidad de utilizar lágrimas cada 10 minutos, junto con diversas alteraciones que limitan de forma muy importante su actividad diaria y, por lo tanto, también laboral.
En una resolución anterior, se acuerda mantener la calificación de incapacidad permanente absoluta, por considerar que el estado de la paciente no habia experimentado agravamiento suficiente.
La labor de Fidelitis se centra, en este caso, en determinar si en el estado patológico de la paciente se ha producido un agravamiento y que el mismo tenga entidad suficiente para motivar la revisión de su situación de invalidez. Para ello es necesario, conforme a la doctrina jurisprudencial, que en el transcurso del tiempo se haya dado una evolución desfavorable en el estado clínico del enfermo que exija modificar la primitiva clasificación de invalidez, debiendo sólo contemplarse las posibles alteraciones y modificaciones físicas de los padecimientos y secuelas que presenta la paciente en el expediente revisorio, para confrontarlas con las que fueron causa de su anterior declaración invalidante, pues la revisión de ésta exige siempre un juicio comparativo entre dos situaciones de hecho diferentes.
Efectivamente, al comparar los dos Informes Médicos de Síntesis comprobamos que el juicio diagnóstico es el mismo, pero en cuanto a la agudeza visual existe una diferencia que hace que deba estimarse la demanda: en el año 2003 la paciente percibía luz con el ojo derecho, y con el ojo izquierdo podía distinguir bultos a 15 cm. Sin embargo, desde entonces hasta la fecha del segundo Informe Médico de Síntesis, a pesar de haber sido intervenida la demandante en dos ocasiones, la agudeza visual no era la misma: ya no percibía luz con el ojo derecho y no distinguía bultos con el ojo izquierdo y, si bien en 2013 la paciente ya tenía ceguera legal, la percepción de luz y de bultos a corta distancia le permitía salir sola a la calle, lo que no puede hacer actualmente según los nuevos informes médicos.
Gracias al trabajo de peritaje de los profesionales con los que colabora Fidelitis, se detallan las siguientes actividades para las que la paciente requiere ayuda:
- Para preparar el alimento y cortarlo, y para comer pescado(necesita que se lo den limpio)
- Para entrar y salir de la ducha
- Para salir a la calle
- Para subir y bajar escaleras
- Para hacer las compras
- Para preparar la comida
- Para lavar la ropa
- Para usar el transporte público
- Para administrarse su medicación
Con lo cual, estimando la demanda formulada por nuestro cliente, paciente con Aniridia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el juez declara a la paciente en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con la cualificación de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual, más un complemento del 50%.