Incapacidad permanente por migraña crónica y cefaleas
A continuación te mostramos un índice de contenido sobre la migraña:
DEFINICIÓN: QUÉ ES LA MIGRAÑA
La migraña es un desorden neurológico que se manifiesta como un dolor pulsátil o palpitante que va de moderado a intenso y puede afectar a uno o ambos lados de la cabeza (aunque es más frecuente que se dé a un solo lado). Suele empeorar con el esfuerzo físico, la luz, el ruido o los olores, y a menudo va acompañada de náuseas, vómitos y sensibilidad a la luz y al sonido.
Afecta a la parte frontal o a toda la zona del cráneo, y se manifiesta en forma de crisis o ataques. Es extremadamente incapacitante para las personas que la padecen. Según la OMS, la migraña es la 8ª enfermedad más incapacitante en días de capacidad por años vividos.
Aunque las migrañas pueden debutar a cualquier edad, por lo general lo hacen en la pubertad o la juventud. Tienden a llegar a su máxima intensidad a los 30 años de edad, y de forma gradual se tornan menos intensas y frecuentes en las siguientes décadas. Las mujeres son tres veces más propensas a sufrir migrañas que los hombres.
Las migrañas son la causa más frecuente de cefaleas recurrentes entre moderadas y graves.
La falta de concienciación sobre esta enfermedad, al no considerarse la cefalea como motivo de consulta médica o baja laboral, hace que más de un 40% de las personas que padecen migraña en España estén aún sin diagnosticar. Esta falta de diagnóstico y, por lo tanto, de tratamiento adecuado, unido a la automedicación, es la principal causa de cronificación de la migraña.
Tipos de migraña
Atendiendo a su duración, la migraña se puede clasificar como:
- Episódica: cuando el dolor aparece hasta 9 días al mes, en cuyo caso se hablaría de crisis episódica poco frecuente; o crisis episódica muy frecuente, si hay dolor entre 10 y 14 al mes.
- Crónica: cuando hay 15 o más días de crisis al mes. Las migrañas crónicas se suelen dar en personas que abusan de los fármacos para tratarlas.
Según datos de la Sociedad Española de Neurología, la migraña es la tercera enfermedad más frecuente del mundo y la segunda causa de discapacidad. En España la padecen alrededor de 5 millones de personas, de las cuales 1,5 millones la sufren en su forma crónica.
La migraña crónica produce entre cuatro a seis veces más discapacidad que la migraña episódica, y las personas con migraña con aura tienen un riesgo mayor de sufrir otro tipo complicaciones, como el ictus, que las personas que padecen migraña sin aura. En España, el 3% de la población padece migraña con aura y otro 3% migraña crónica.
Incapacidad por migraña vestibular
Muchas personas que sufren de migrañas también experimentan sensación de vértigo o mareos. Cuando esto sucede varias veces, se conoce como migraña vestibular.
La migraña vestibular es una afección del oído interno y del cerebro, del sistema encargado de procesar la información sensorial a través de la cual se controla, por ejemplo, el equilibrio.
Sus principales síntomas son cefaleas asociadas con vértigos, aunque en algunos casos también pueden aparecer síntomas auditivos, desde la pérdida transitoria de audición hasta los tinnitus. Otros signos relacionados son la fotofobia o la fonofobia y las auras visuales.
Aproximadamente 40% de las personas que sufren migraña también experimentan síntomas vestibulares.
Debido a que esta sintomatología es similar a la de otras afecciones, como el síndrome de Ménière, otro trastorno vestibular producido por el exceso de líquido en el oído interno, el diagnóstico se puede retardar.
Puesto que puede causar la sensación de que el piso se mueve, una sensación como de caída o problemas para coordinar los movimientos, así como alteraciones visuales de distinto tipo, es posible conseguir una incapacidad permanente por migraña vestibular.
Incapacidad por cefalea de Horton
La cefalea en racimos o cefalea de Horton es un tipo de dolor de cabeza que afecta en varias zonas de la cabeza: en la frente (frontal), en los ojos (orbitaria) y por encima del oído (temporal). Puede ser crónica o bien remitir durante meses o años.
El dolor en esta cefalea es intenso y repetitivo. Aparece bruscamente, sobre la misma hora (durante el sueño, al poco rato de quedarnos dormidos o al despertar por la mañana) y la mayoría de las veces en la misma zona de la cabeza o del ojo. Se presenta en episodios de entre 15 minutos y 3 horas que pueden repetirse hasta 10 veces al día.
Otros síntomas característicos son enrojecimiento y/o lagrimeo en los ojos, caída y/o edema del parpado, contracción anormal permanente de la pupila del ojo (miosis), sensación de congestión nasal, fotofobia y fonofobia.
Uno de los tratamientos más eficaces de contrarrestar las crisis consiste en la administración de oxígeno puro mediante mascarillas.
Al ser incapacitante, puede provocar ansiedad, insomnio, agotamiento y depresión.
Aquí te contamos el caso de cómo ayudamos a un hombre de 40 años diagnosticado de cefalea de Horton y trastorno de ansiedad consiguiéndole una pensión de incapacidad permanente absoluta.
CAUSAS DE LA MIGRAÑA
Si bien las causas de la migraña no se entienden por completo, suele ser una combinación de factores ambientales y genéticos. Hay familias con una especial propensión a sufrirla, y la genética influye en el tipo de migraña que se tiene. Por ejemplo, la migraña hemipléjica familiar, un subtipo poco frecuente de migraña, causa debilidad en un único lado del cuerpo. Se asocia a defectos genéticos en los cromosomas 1, 2 o 19.
La migraña se da en personas con un sistema nervioso más sensible de lo normal. En estas personas las células nerviosas del cerebro son fácilmente estimuladas, produciendo actividad eléctrica. Conforme la actividad eléctrica se propaga por el cerebro, altera temporalmente varias funciones (como la vista, la sensibilidad, el equilibrio, la coordinación muscular y el lenguaje), desembocando en unos síntomas, llamados aura, que preceden al dolor de cabeza.
El dolor de cabeza se produce cuando se estimula el nervio trigémino, que envía impulsos de dolor desde los ojos, el cuero cabelludo, la frente, los párpados superiores, la boca y la mandíbula hasta el cerebro.
Al estimularse, este nervio libera sustancias químicas (como la serotonina, que ayuda a regular el dolor en el sistema nervioso) que provocan una dolorosa inflamación en los vasos sanguíneos cerebrales y las capas de tejido que recubren el cerebro (meninges). De esta manera se explica el dolor de cabeza pulsátil, las náuseas, los vómitos y la sensibilidad a la luz y el sonido.
Otros neurotransmisores también intervienen en el dolor de la migraña, como el péptido relacionado con el gen de la calcitonina (CGRP).
Factores desencadenantes de la migraña
Hay una serie de factores que favorecen la aparición de migrañas:
- Cambios hormonales en las mujeres. Los estrógenos, la principal hormona femenina, parecen desencadenar migrañas, lo que explicaría por qué son más frecuentes en las mujeres. Algunas mujeres tienen migrañas antes, durante o inmediatamente después del período menstrual. En este contexto, se habla de migraña menstrual pura cuando los ataques ocurren durante el primer día de sangrado y los 2 días siguientes, y de migraña relacionada cuando coexiste con episodios de migraña en otros momentos del ciclo. Los anticonceptivos orales también pueden empeorar las migrañas. Por lo general, éstas mejoran después de la menopausia.
- Bebidas alcohólicas, en especial el vino, y bebidas con demasiada cafeína, como el café.
- La falta de sueño, incluido el insomnio.
- Cambios en el ambiente. Cambios estacionales o de tiempo o cambios de presión atmosférica.
- Dieta. Saltarse las comidas, tener sensación de hambre, bajo nivel de azúcar en sangre, etc.
- Alimentos como los quesos maduros, al igual que los alimentos salados y procesados. También los aditivos como el edulcorante aspartamo y el conservante glutamato monosódico.
- Estímulos sensitivos como luces brillantes o parpadeantes, sonidos u olores fuertes, como los de perfumes, disolventes de pintura, productos de limpieza o el humo del tabaco.
- Cambios bruscos en la actividad física.
- Factores psicológicos: estrés, ansiedad y depresión.
- Por último, los traumatismos craneales, el dolor cervical o el trastorno de la articulación temporomandibular también pueden desencadenar o empeorar las migrañas.
SÍNTOMAS DE LA MIGRAÑA
Las migrañas pueden pasar por hasta 4 etapas:
- Pródromo.
- Aura.
- Ataque.
- Postdromo.
Si bien no todas las personas experimentan todas ellas.
Pródromo
Habitualmente se produce un pródromo antes de la migraña. Los pródromos son las sensaciones que advierten de que la crisis está a punto de comenzar. Estas sensaciones pueden incluir:
- Cambios de humor.
- Dolor cervical.
- Antojos.
- Pérdida de apetito y náuseas.
- Estreñimiento.
- Aumento de la cantidad de micciones.
- Retención de líquidos.
- Bostezos frecuentes.
Aura
Para algunas personas un aura puede ocurrir antes o durante las migrañas. Consiste en trastornos transitorios y reversibles de la vista, de la sensibilidad, del equilibrio, de la coordinación muscular o del lenguaje. Por lo general, son visuales, pero también pueden incluir otras alteraciones:
- Fenómenos visuales como luces irregulares, brillantes o intermitentes, o desarrollar un punto ciego con bordes parpadeantes.
- Sensación de hormigueo, pérdida del equilibrio y debilidad en un brazo o una pierna.
- Dificultad para hablar.
El aura dura desde unos minutos hasta una hora antes de la aparición de la migraña, y continúa después de que el dolor haya comenzado.
Las migrañas suelen ser menos severas con la edad. Sin embargo, las auras que afectan la visión sin cefalea se presentan con mayor frecuencia en personas de avanzada edad.
Ataque
Los ataques de migraña pueden durar desde 4 horas hasta unos pocos días. Las crisis graves son incapacitantes y pueden alterar la vida familiar y laboral de quien las padece.
Los síntomas más comunes incluyen:
- Dolor pulsátil, generalmente a un lado de la cabeza, aunque puede aparecer a ambos lados, que puede ser moderado, pero a menudo es intenso e incapacitante. El esfuerzo físico, la luz, el ruido o los olores pueden empeorarlo. Esta hipersensibidad suele hacer que las personas afectadas se retiren a una habitación tranquila y oscura para tratar de dormirse. Y es que a menudo la intensidad de las migrañas se reduce durante el sueño.
- El dolor de cabeza se acompaña con frecuencia de náuseas, vómitos y sensibilidad a la luz, los sonidos y/o los olores. Durante una crisis, las personas afectadas presentan dificultad para concentrarse.
Las crisis varían sumamente tanto en frecuencia como en intensidad de una persona a otra. Muchas sufren diversos tipos de cefalea, incluyendo ataques leves sin náuseas o sensibilidad a la luz. Estos ataques pueden parecerse a una cefalea de tipo tensional, pero en realidad son una forma leve de la migraña.
Postdromo
Después de una crisis, muchas personas se sienten agotadas, confundidas y sin fuerzas hasta 24 horas después. Algunas manifiestan sentirse eufóricas.
TRATAMIENTO DE LA MIGRAÑA
La migraña es una enfermedad crónica que no tiene cura, pero puede controlarse. Aunque no presenta un riesgo de muerte, en algunos casos puede provocar incapacidad.
No existe un tratamiento curativo, pero es una enfermedad manejable. El médico será quien paute la manera más eficaz para poder controlar la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente.
El tratamiento de la migraña está destinado a detener los síntomas y prevenir ataques futuros. Por lo tanto, existen dos tipos de tratamientos:
Tratamiento analgésico
En episodios de dolor agudo se empleará un tratamiento analgésico basado en medicamentos como analgésicos, antinflamatorios no esteroideos (AINES), triptanes (bloquean las vías del dolor en el cerebro y son más eficaces cuando se toman al primer indicio de migraña) y antieméticos para controlar las náuseas y los vómitos propios de la migraña. Estos fármacos se administran en forma de píldoras, inyecciones o atomizador nasal.
Para las migrañas ocasionales leves pueden ser eficaces los analgésicos que contienen cafeína, un opiáceo o butalbital. No obstante, el abuso de analgésicos, de triptanes o de cafeína puede provocar migrañas más intensas. Estas cefaleas, llamadas cefaleas por abuso de medicamentos, se producen cuando dichos medicamentos se toman más de 15 días al mes durante más de 3 meses.
Cuando otros tratamientos no son eficaces en las migrañas graves, se pueden usar analgésicos opiáceos como último recurso.
Las personas con enfermedad de las arterias coronarias, presión arterial alta o enfermedad renal o hepática deben evitar ciertos fármacos, como la dihidrogergotamina.
Tratamiento preventivo
Se indica cuando las crisis de migraña son muy frecuentes e intensas, y cuando el tratamiento analgésico no hace efecto. Los medicamentos preventivos tienen por objeto reducir la frecuencia con la que se presenta una migraña, la gravedad de los ataques y su duración. Esto incluye:
- Medicamentos para reducir la presión arterial o betabloqueantes: indicados para la migraña con aura, provocada por la hipertensión y el embarazo.
- Calcioantagonistas: para prevenir la migraña con o sin aura y para las personas que rechazan los betabloqueantes.
- Medicamentos anticonvulsivantes.
- Antidepresivos tricíclicos: cuando hay depresión y/o ansiedad.
- Antihipertensivos: para tratar la migraña por hipertensión arterial y cuando el paciente no tolera los betabloqueantes.
- Neuromoduladores: se utilizan cuando la migraña está relacionada con el sobrepeso y la epilepsia, así como también para tratar la migraña con y sin aura, y la migraña crónica.
- Toxina Botulínica A: como método preventivo para los casos de migraña crónica.
- Anticuerpos monoclonales de CGRP: un nuevo grupo de fármacos que se administran mensualmente como una inyección subcutánea para los casos de migraña en adultos con, al menos, 4 días de migraña al mes.
Además, los médicos recomiendan técnicas de relajación, biorretroalimentación y manejo del estrés para controlar las crisis de migraña, en especial cuando el estrés es un desencadenante. Esto sirve para controlar el estrés, aliviar la tensión muscular y alterar la actividad de las ondas cerebrales. Asimismo, el yoga puede reducir la intensidad y frecuencia de las migrañas.
También es útil llevar un diario sobre el dolor de cabeza donde anotar el número y el ritmo de las crisis, los posibles desencadenantes y su respuesta al tratamiento. Así será más fácil para el médico planificar y ajustar la medicación.
ÚLTIMOS AVANCES EN MIGRAÑA
En estos últimos años se están produciendo importantes innovaciones farmacológicas en el campo de la migraña que están mejorando la calidad de vida de los pacientes.
Uno de los nuevos fármacos que se espera que llegue a España en los próximos meses son los gepantes (como el rimegepant, ubrogepant o atogepant), cuya gran ventaja es que pueden llegar a receptores a los que no consiguen acceder los anticuerpos monoclonales. Ambos actúan ante el péptido relacionado con el gen de la calcitomina (CGRP), pero su administración resulta más fácil, porque los gepantes se pueden ingerir vía oral.
De hecho, la Comisión Europea ha autorizado la comercialización de Vydura (nombre comercial de rimegepant), un tratamiento que funciona tanto para las crisis de migraña con o sin aura como para prevenir la migraña en adultos que tienen al menos cuatro ataques al mes. Se trata del primer medicamento con esta doble acción.
En el lado de los tratamientos los analgésicos, se prevé llegada de lasmiditan, un fármaco de la familia de los ditanes para el tratamiento agudo de las crisis. Su funcionamiento es similar a los de los triptanes, pero con menos efectos secundarios (los triptanes están contraindicados en pacientes con riesgo cardiovascular).
La compañía biofarmacéutica AbbVie empezará a comercializar AQUIPTA (atogepant), único inhibidor oral y diario del CGRP para el tratamiento preventivo de la migraña episódica y la migraña crónica, de acción rápida y con una eficacia demostrada desde el primer día de administración. Se trata de una nueva opción terapéutica con un buen perfil de seguridad y tolerabilidad.
Este medicamento, que pertenece al grupo de los gepantes, se presenta en dos modalidades: comprimidos de 60 mg y comprimidos de 10 mg, y está indicado para la profilaxis de migraña en adultos que tengan al menos 4 días de migraña al mes.
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL
Lo primero que hay que dejar claro es que un diagnóstico de migraña no siempre garantiza el reconocimiento de una incapacidad permanente. El reconocimiento de una incapacidad permanente por migraña dependerá de la afectación y gravedad de la misma. En todo caso, la decisión final recaerá en el Tribunal Médico, quien examinará al paciente y valorará la frecuencia, la intensidad de las crisis y si se han agotado o no las posibilidades terapéuticas.
Por norma general, se entiende que se han agotado las posibilidades terapéuticas cuando, a pesar de la medicación preventiva y la administración de toxina botulínica, las crisis y los episodios de migraña son frecuentes.
Se estima que el 90% de las personas no pueden trabajar o realizar sus actividades diarias durante las crisis.
Cuantos más informes médicos tengamos y más detallados sean éstos, más probabilidades tendremos de obtener la incapacidad permanente, pues los informes médicos son la prueba que tenemos para justificar nuestro cuadro médico incapacitante para el desarrollo de nuestra profesión o de toda actividad laboral. Y aquí es donde cobran especial relevancia los peritos judiciales y el informe pericial médico, que en Fidelitis también ponemos a tu disposición para garantizarte la mejor defensa legal.
Asimismo, en el caso de la incapacidad permanente por migraña es interesante contar también con un diario de migrañas o cefaleas validado por el neurólogo que nos está haciendo el seguimiento.
Aunque hay que estudiar caso de forma individual, a priori no es frecuente el reconocimiento de una incapacidad permanente total por migraña, pues al ser una enfermedad incapacitante para todo trabajo, suele estar más relacionada con la incapacidad permanente absoluta.
¿Por tener migrañas te pueden dar una discapacidad?
Por otra parte, la migraña no figura expresamente en el listado de enfermedades del RD 1971/1999 de 23 de diciembre. Sin embargo, la jurisprudencia no lo considera un impedimento para que pueda ser evaluada para un posible grado de discapacidad si existe, efectivamente, disminución de la capacidad del afectado para la realización de las actividades de la vida diaria.
De hecho, la migraña es ya la primera causa de discapacidad en adultos menores de 50 años en España. Más del 50% de las personas que padecen migraña presentan un grado de discapacidad grave o muy grave.
Además, las personas con migraña suelen presentar numerosas comorbilidades asociadas, como trastornos vasculares, enfermedades neurológicas, trastornos psiquiátricos y psicológicos, trastornos del sueño, enfermedades inflamatorias, etc. que pueden agravar las crisis en términos de duración, frecuencia o intensidad del dolor.
En este sentido, el estrés, la ansiedad y la depresión suelen ser las comorbilidades más frecuentes. Se calcula que más del 50% de las personas con migraña padecen estrés, más del 30% insomnio y/o depresión, y más del 20% ansiedad.
Por todo ello cada vez hay más sentencias favorables de incapacidad permanente por migraña.
FAQs sobre incapacidad por migraña
¿Aún te quedan dudas en materia jurídica y legal? Respondemos a tus preguntas.
Como cualquier enfermedad, lo que determina el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas a tu capacidad para trabajar.
Como hemos dicho anteriormente, en nuestros días se han obtenido sentencias favorables de incapacidad laboral por migraña. Cuando el INSS ha concedido la incapacidad, la mayoría de las veces ha consistido en una incapacidad permanente absoluta. También es verdad que, en multitud de ocasiones, la migraña suele venir acompañada de otras patologías que pueden agravar el estado de salud de la persona afectada, alcanzando una Gran Invalidez. Es por ello que es posible obtener la dependencia o una pensión por incapacidad laboral en cualquiera de sus grados si además de la migraña concurren otras patologías.
Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas de la migraña o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.
El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que obtengas. Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.
Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.
En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.
Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2024 es de 3.181,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.
En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide es cómo te afectan las secuelas de la enfermedad a todos los aspectos de tu vida diaria, desde que te levantas hasta que te acuestas, incluidas tus relaciones laborales, sociales, familiares, etc.
En este caso dependerá del grado de avance de la enfermedad y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada se pueda obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves, cuando además de la migraña concurren otras patologías, se supere el 65%.
Nuestros abogados especialistas en discapacidad te asesorarán sobre cualquier duda legal que te pueda surgir.
La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad a la realización de los actos básicos de tu vida diaria: higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos avanzados de la patología, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.
No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.
No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que, de esta manera, si la solicitud la haces tú sin esperar a que la inspección intervenga, serás tú mismo quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres presentar en la solicitud, etc.
Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidad laboral permanente.
Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están en la obligación de dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.
En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.
Aquí tienes más información sobre jubilación anticipada por enfermedad crónica.
El Real Decreto de marzo de 2019 trata sobre la adaptación del puesto de trabajo e insta a hacer un esfuerzo para que las personas que sufren una determinada enfermedad (en este caso, migraña) traten de obtener mejoras en sus puestos de trabajo en términos de flexibilidad horaria, teletrabajo, adquisición de herramientas tecnológicas, mayor luminosidad, etc., pero la realidad es que se trata de un traje a medida para cada trabajador y empresa.
En estas circunstancias se abre un espacio de negociación con el empresario que debe demostrar que ha realizado sus máximos esfuerzos para realizar dicha adaptación, pero no significa que para ello deba hipotecar, por ejemplo, su viabilidad financiera.
Por este motivo, lo mejor es hacer un análisis pormenorizado de las necesidades y de las posibilidades de la empresa para tratar de llegar al mejor escenario posible para el empleado acorde con las posibilidades de la empresa.
La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.
Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.
Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.
Claro que puedes denunciarlo. Además, debes hacerlo para tratar de que no les suceda a otros en el futuro. Dependiendo del tipo de discriminación a la que hayas sido sometido, el procedimiento y el organismo es diferente, desde Instituciones Públicas como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., pasando obviamente por llevar al infractor ante los tribunales de justicia.
El acoso laboral es otro tipo de discriminación que, además, dependiendo del grado, puede incluso estar tipificada como delito penal.
Lo primero que debes hacer es documentar el acoso con todo el material del que dispongas (emails, grabaciones, testimonios, etc.) para, a continuación, ponerlo en manos de un abogado especialista en acoso laboral que te ayude a poner fin al hostigamiento y te proteja dentro de tu entorno laboral.
ASOCIACIONES CON LAS QUE COLABORAMOS
En Fidelitis colaboramos y prestamos cobertura jurídica a las principales asociaciones españolas de migrañas y cefaleas.
Si necesitas ayuda o quieres que intercedamos por ti, contacta con nosotros en consultas@fidelitis.es facilitándonos tus datos personales y tu localidad.
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