Una vez mas hemos conseguido que El Tribunal Superior de Justicia nos de la razón consiguiendo que un paciente con pérdida visual irreversible obtenga una pensión de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.
Nuestro cliente presentaba serios problemas visuales y auditivos, pero antes de llegar a nosotros no pudo conseguir su pensión ya que las demandas presentadas por otros despachos no especializados fueron desestimadas.
En los supuestos de gran invalidez la pensión es igual a la prevista para la incapacidad permanente absoluta más un complemento destinado a que la persona con incapacidad pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento es aproximadamente el 50% de la pensión obtenida con el siguiente desglose si se quiere calcular exactamente:
El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso el complemento puede tener un importe inferior al 45% de la pensión reconocida.
En esta ocasión, iniciado el expediente de incapacidad permanente, a solicitud de la interesada, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen tras el oportuno informe médico de síntesis emitido por el médico evaluador, dictándose resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente por no suponer las lesiones que presentaba una disminución de su capacidad laboral.
La actora presenta el siguiente cuadro clínico: ceguera congénita y cocleopatía degenerativa bilateral. La patología ORL de la actora le limita para tareas que impliquen conducción profesional de vehículos, tareas donde reglamentariamente se exija un nivel de audición mejor del referido para este criterio, tareas donde la comunicación verbal sea un requerimiento fundamental en el puesto de trabajo en aquellos casos en los que exista afectación significativa de la discriminación verbal y para tareas con exposición a ruido de riesgo conforme a normativa de prevención de riesgos.
La sentencia refleja que “La actora formuló petición de incapacidad permanente previa por lesiones y limitaciones distintas con anterioridad a este procedimiento, la cual fue desestimada por el INSS que consideraba a aquellas lesiones previas y no estar en situación de alta en Seguridad Social”.
Posteriormente, nosotros presentamos un nuevos informes médicos que demostraron que nuestro cliente padece una cocleopatía degenerativa bilateral que provoca hipoacusia perceptiva bilateral sin posibilidad de recuperación, con porcentaje de pérdida auditiva binaural del 64%. Además de emplear diferentes recursos jurídicos que, finalmente, favorecieron la causa de nuestro cliente, dando como resultado lo siguiente:
En virtud de demanda deducida por nuestro cliente contra INSS y TGSS, y con revocación de la resolución judicial de instancia, estimando la demanda, declaran a la actora afectada de gran invalidez, con derecho al percibo de una pensión por 14 pagas al año, con los incrementos, mejoras y revalorizaciones pertinentes, que corresponda atendiendo a la base reguladora de 2.085,28 euros y complemento de gran invalidez de 938,38 euros, con fecha de efectos legalmente procedente, debiendo optarse por la actora por la pensión de jubilación o por la de gran invalidez aquí reconocida, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por ello.
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