En el lenguaje coloquial es fácil que la gente confunda incapacidad o invalidez y discapacidad, lo que antiguamente se conocía como minusvalía. Si bien ambos términos aluden a las desventajas de una persona debido a deficiencias, lesiones o enfermedades que limitan su funcionalidad en el ámbito personal, social y/o laboral, se trata de situaciones que presentan notables diferencias tanto desde el punto de vista conceptual como legislativo y social. En este post te vamos a explicar las diferencias entre incapacitado y discapacitado y qué supone el reconocimiento de cada una de estas circunstancias.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DISCAPACIDAD?
El artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social lo define como:
Son personas con discapacidad aquéllas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Así pues, la discapacidad es la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano. Por añadidura, una persona con discapacidad es aquélla que presenta limitaciones para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos y recogidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Para que la discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado del 33% o superior. Asimismo, para su reconocimiento es necesario obtener el certificado de discapacidad, que comporta una serie de beneficios sociales y económicos al titular.
Éste deberá solicitarlo al órgano competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad Autónoma (o al IMSERSO, en el caso de Ceuta y Melilla), y será valorado por una Junta de Valoración, según una serie de baremos establecidos, teniéndose en cuenta también factores sociales.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD?
La incapacidad permanente es la situación que se da en aquellas personas que, agotadas todas las posibilidades terapéuticas (médicas, quirúrgicas, rehabilitadoras), ven limitada o imposibilitada su capacidad para desarrollar su trabajo habitual o cualquier otra actividad laboral.
La incapacidad puede ser causada por enfermedades o accidentes comunes o profesionales (de ello dependerá el tipo de contingencia), y en función del tiempo en que el trabajador esté impedido para seguir realizando sus tareas se habla de incapacidad temporal o incapacidad permanente.
Cualquier trabajador integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de los especiales puede estar en situación de incapacidad, si cumple los requisitos previstos por la Seguridad Social.
La Incapacidad Permanente (IP) la declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando considera que la dolencia afecta de forma definitiva a la capacidad del trabajador.
Hay cuatro tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
El reconocimiento de la incapacidad (en cualquiera de sus grados, excepto en la parcial, donde se resuelve con una indemnización) da derecho a prestación económica.
DIFERENCIAS ENTRE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD
La discapacidad básicamente se mide en cómo te afectan las patologías en tu vida diaria desde que te levantas hasta que te acuestas (incluso durante las horas de sueño), mientras que la incapacidad laboral se circunscribe a cómo te afectan las enfermedades frente al trabajo, excepto en la Gran Invalidez, para la que no sólo se tiene en cuenta la afectación en el plano laboral, sino también para las actividades básicas de la vida diaria.
Una vez definido cada concepto, veamos las principales diferencias entre discapacidad e incapacidad:
- La discapacidad no necesariamente limita al individuo en el ámbito laboral.
- La incapacidad permanente se mide por grados (parcial, total, total cualificada, absoluta y Gran Invalidez), y la discapacidad en porcentajes.
- Mientras que la discapacidad la reconoce el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, la incapacidad la concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- La incapacidad la evalúa el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), más conocido como Tribunal Médico, y la discapacidad los EVO (Equipos de Valoración y Orientación).
- A diferencia de la incapacidad permanente, la discapacidad, excepto cuando es superior al 65%, no genera el derecho a percibir prestaciones económicas o pensión, aunque sí implica una serie de beneficios fiscales, según el porcentaje de discapacidad.
Como curiosidad, en el entorno laboral pueden convivir empleados con incapacidad y con discapacidad, pero su situación no es la misma. De acuerdo con la Ley, las empresas deben incorporar en sus plantillas al menos un 2% de personas con discapacidad. Por otro lado, los trabajadores con incapacidad se consideran personal de la empresa en situación de baja.
¿Son compatibles o excluyentes incapacidad y discapacidad?
Aunque pueda sonar paradójico, una persona puede ser discapacitada y no tener una incapacidad, y viceversa. Por ejemplo, alguien con hemofilia tiene una discapacidad del 33%, pero eso no le impide trabajar. Por el contrario, un trabajador que sufra depresión crónica puede tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, pero ningún grado de discapacidad.
También se puede dar el caso de que una misma persona tenga reconocida una incapacidad permanente y una discapacidad, pero no necesariamente ambas circunstancias van asociadas ni tienen por qué tener la misma causa.
Como hemos visto, la diferencia entre incapacidad y discapacidad es más que evidente. No son sinónimos (aunque se empleen como tal en algunos casos), pero tampoco incompatibles o excluyentes. Se refieren a dos situaciones diferentes que pueden converger en una misma persona, pero no tiene por qué ser así. Lo que está claro es que, tanto si eres trabajador como si eres empresario, te conviene saber qué implicaciones tiene cada uno de ellos.
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