Grados de dependencia y prestaciones
¿QUÉ ES LA DEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA?
La dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y vinculadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, como son:
- El cuidado personal: asearse, lavarse, poder ir solo al baño, vestirse, comer y beber.
- Las labores domésticas básicas: hacerse la comida, ir a la compra, limpieza, lavado y planchado de la ropa, mantenimiento del hogar.
- La movilidad esencial: levantarse, acostarse, permanecer de pie o sentado, mover cualquier parte del cuerpo, desplazarse por la casa y por el entorno.
- Las funciones intelectuales básicas: reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas.
La autonomía, por su parte, se define como la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.
¿QUÉ ES LA LEY DE DEPENDENCIA?
Una solución para muchas de las personas que se encuentran en estas circunstancias es acogerse a la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre, sobre la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En ella se contempla de forma específica la prevención y la atención a las personas dependientes, así como el catálogo de prestaciones al que tienen derecho en función del grado de dependencia que presentan.
Este mecanismo incluye la promoción de medios para garantizar el estado de bienestar y la autonomía personal mediante servicios privados concertados o públicos debidamente acreditados, que se encuentran a disposición de las personas con problemas de dependencia.
La Ley prevé en estos casos la ayuda especializada a quienes padecen determinado tipo de enfermedades, discapacidad y pérdida de autonomía.
Siempre que sea posible el Sistema de la Ley de Dependencia priorizará la prestación de servicios frente a las prestaciones económicas.
GRADOS DE DEPENDENCIA
La Ley de dependencia establece tres grados de dependencia, en función de los cuales se ofrecen diferentes tipos de ayudas y prestaciones.
Para determinar el grado que le corresponde al solicitante, el evaluador podrá realizar diversos cuestionarios que arrojarán distintas puntuaciones de dependencia según las necesidades del solicitante y el efecto que tienen sobre las actividades básicas de la vida diaria. A mayor necesidad de ayuda en cada una de las actividades básicas, mayor será el grado de dependencia y las prestaciones.
Existen tres grados de dependencia :
GRADO I - Dependencia Moderada.
GRADO II - Dependencia Severa.
GRADO III - Gran Dependencia.
¿CÓMO SE VALORA LA DEPENDENCIA?
Para determinar si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del demandante, que es realizada por un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
La valoración se lleva a cabo en su domicilio habitual y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive y, si las hubiere, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los valoradores identificarán si hay alguna o varias tareas en las que se precisa apoyo, y evaluarán la frecuencia y tipo de apoyo.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
FAQS SOBRE DEPENDENCIA
El procedimiento se inicia a instancias del interesado a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
Recomendamos solicitarlo a través de un profesional experto para evitar problemas y errores en la solicitud que podrían entorpecer el expediente (informes inconclusos o perjudiciales, malas entrevistas, etc.). Contacta con nosotros.
Para que te sea reconocido un grado de dependencia y así puedas acceder a los derechos que establece la ley es preciso:
Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se instará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Conviene recordar que en función de cada Comunidad Autónoma pueden establecerse otros requisitos.
Para obtener el reconocimiento del grado de dependencia es necesario presentar la solicitud a la Administración Pública competente de cada Comunidad, junto con la documentación requerida, en la que se suele incluir:
- Si el dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe social, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.
- Informe de salud en el que se recojan los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
- En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA), conjuntamente con la persona dependiente, sus familiares y/o su representante legal.
En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.
Las prestaciones pueden ser en forma de servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche, etc.) o de ayudas económicas.
Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
El plazo de resolución de las prestaciones suele ser largo, aunque la Ley establece un plazo máximo de 6 meses.
No. La discapacidad mide cómo te afectan las patologías en el día a día, incluso la necesidad de ayuda en las actividades básicas de la vida diaria . La dependencia, por su parte, sólo mide exclusivamente la ayuda de terceras personas para el ejercicio de dichas actividades. La obtención de un grado de discapacidad no implica la obtención de la dependencia.
Sí. Como norma general es compatible con otras prestaciones públicas (pensión de jubilación, viudedad, incapacidad permanente absoluta o total, etc.). Existe alguna excepción, como por ejemplo, la Gran Invalidez.