Muchos trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral después de haber sufrido lesiones y secuelas derivadas de un accidente o de una enfermedad nos preguntan angustiados si les pueden dar el alta médica sin estar plenamente recuperados, mientras continúan con su tratamiento de rehabilitación. En este artículo te vamos a contar si esto es posible y qué puedes hacer en tales casos.
En la mayoría de las ocasiones, tras sufrir un accidente o enfermedad, y tras un período de convalecencia más o menos largo, se suele comenzar un tratamiento rehabilitador para recuperarse totalmente de las lesiones sufridas. Pero, ¿qué ocurre si la clínica o la Mutua laboral en la que te están tratando te da el alta y no te encuentras del todo recuperado? ¿Qué puedes hacer en estos casos?
En un primer momento, luego de sufrir un accidente, lo normal es que acudas a tu médico de la Seguridad Social y le solicites que te realice una valoración de tu estado de salud para que, en caso de ser necesario, te derive al especialista adecuado para tratar tu lesión o patología. También es posible que vayas a un centro médico privado para que te valoren y empieces a realizar un tratamiento rehabilitador.
Sin embargo, y más cuando se trata de un accidente de tráfico y dependes de una compañía aseguradora, es posible que el centro médico estime que las sesiones de rehabilitación son suficientes y te quieran dar el alta, aunque insistas en que todavía sigues sin estar recuperado.
Por eso lo mejor es contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en reclamaciones a compañías aseguradoras que además cuente con peritos médicos que puedan evaluar el alcance de tus lesiones y secuelas. En Fidelitis estamos acostumbrados a reclamar indemnizaciones a seguros.
¿QUIÉN CONTROLA LA BAJA Y EL ALTA MÉDICA?
Durante los primeros 365 días los responsables de gestionar las altas y las bajas son, por lo general, la Mutua (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma (en caso de enfermedad común o accidente no laboral). Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también tiene potestad para emitir el alta médica.
Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para mantener la baja o dar el alta médica.
¿QUÉ PASA SI ME DAN EL ALTA Y NO PUEDO TRABAJAR?
El Servicio de Salud, a través del médico de cabecera, puede emitir un parte de alta si considera que te encuentras en condiciones de realizar tu trabajo, aunque aún no estés curado o arrastres secuelas.
Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social puede expedirte el alta si la baja ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se han superado los 365 días de incapacidad temporal, y fue ella la que en su momento emitió el parte de baja por contingencias profesionales.
¿Puedo impugnar el alta médica?
Sí, puedes. La impugnación del alta médica seguirá un curso diferente en función del tiempo que lleves en situación de incapacidad temporal, así como también de si se trata de una contingencia común o profesional.
Dependiendo de quién te haya dado el alta médica (Mutua, Servicio Público de Salud o INSS), deberás seguir un procedimiento u otro, pero en cualquier caso deberás darte prisa, porque el plazo para instar a la revisión del alta médica es de 10 días hábiles a contar desde su notificación en el caso de las Mutuas y de 11 días en el caso del INSS.
Recuerda que, si se confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con la resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica (cuando el alta se produzca a los 365 días por el INSS).
Disconformidad con el alta médica
Esto sólo es posible cuando has llegado a los 365 días de baja y el INSS te emite el alta. En ese momento dispondrás de 4 días naturales para realizar la disconformidad, y posteriormente la Seguridad Social tendrá 11 días naturales desde la notificación del alta para responder a dicha disconformidad. Una vez superados estos 11 días naturales, tanto si la Seguridad Social responde denegando tu solicitud como si directamente no responde, deberás reincorporarte al trabajo.
Si tú presentas la disconformidad, la obligación de reincorporarte al trabajo se paraliza de manera inmediata hasta un máximo de 11 días.
El hecho de presentar la disconformidad no implica que ya no puedas impugnar el alta médica. Tienes las dos opciones, y nosotros te recomendamos usar ambas. La gran ventaja es que, en caso de presentar la disconformidad, no tendrás que incorporarte al trabajo hasta al menos los 11 días naturales desde la notificación del alta, salvo que la Seguridad Social te responda por escrito alegando que a partir de ese momento sí tendrás que hacerlo.
Importante: es obligatorio que, en caso de presentar disconformidad, informes a la empresa de esto para no acarrear posibles sanciones por no incorporarte al trabajo.
Si quieres impugnar el alta médica, te recomendamos que te pongas inmediatamente en contacto con un abogado especialista en incapacidad laboral que te guíe y te asesore durante todas las fases del proceso y sobre los informes médicos que deberías presentar, así como sobre la necesidad de un peritaje médico.
¿Y SI ES EL PROPIO TRABAJADOR EL QUE SOLICITA EL ALTA?
Por regla general, cuando se inicia un tratamiento de rehabilitación como consecuencia de un accidente, lo normal es que el afectado obtenga la baja hasta que termine el tratamiento.
Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que es el propio trabajador quien solicita reincorporarse a su puesto de trabajo por miedo a perder el empleo o por presiones de sus superiores. Entonces, ¿es posible pedir el alta médica sin estar recuperado?
La respuesta es afirmativa. Se puede pedir el alta siempre que el médico que te supervise no lo prohíba de forma expresa, ya sea porque considere que tu estado físico o psíquico lo desaconseja, o bien porque estime que puede suponer un riesgo para terceros o para la salud pública.
Con todo, debes saber que solicitar el alta médica mientras continúas en tratamiento de rehabilitación debe ser una decisión muy meditada, ya que puede afectar a la cuantía de la indemnización que percibas.
¿De qué manera afecta el alta médica a la indemnización?
Si se considera que estás capacitado para realizar tus tareas habituales, aunque tengas limitaciones y continúes estando en rehabilitación, y se te da el alta, los días que dure el tratamiento se computarán como perjuicio personal básico y se pagarán como tal.
Por el contrario, si continúas de baja porque se considera que estás incapacitado para desempeñar tus funciones habituales, los días de tratamiento computarán como perjuicio personal particular en grado moderado o grave, por lo que las indemnizaciones serán más elevadas.
¿Qué ocurre si estando de alta sufro una recaída?
Si decides coger el alta laboral antes de acabar la rehabilitación (o directamente no pides la baja), y una vez que empieces a trabajar sufres una recaída, tendrás graves problemas para que se te reconozca esa nueva baja, pues será muy complicado demostrar la relación entre el accidente y las lesiones.
DIFERENCIAS ENTRE REHABILITACIÓN FUNCIONAL Y MÉDICA
Cuando un trabajador está en proceso de recuperación tras una enfermedad o lesión, puede requerir diferentes tipos de rehabilitación. Aunque los términos "rehabilitación funcional" y "rehabilitación médica" suelen utilizarse indistintamente, tienen objetivos y enfoques distintos. Comprender estas diferencias es clave para entender cómo influyen en la emisión de un alta médica y en los derechos del trabajador durante el proceso.
1. ¿Qué es la rehabilitación médica?
La rehabilitación médica está enfocada en el tratamiento de la patología o lesión concreta que afecta al trabajador. Su objetivo principal es la mejoría del estado de salud general, utilizando procedimientos médicos y terapias específicas.
Características principales:
- Enfoque: Abordar la causa médica de la incapacidad, como una enfermedad, cirugía o lesión específica.
- Profesionales involucrados: Médicos especialistas, como traumatólogos, neurólogos, cardiólogos y fisioterapeutas.
- Terapias utilizadas:
- Tratamiento farmacológico.
- Terapias físicas para aliviar el dolor o reducir la inflamación.
- Intervenciones quirúrgicas o tratamientos invasivos, si son necesarios.
- Duración: Depende del tiempo necesario para controlar o estabilizar la patología.
Ejemplo de rehabilitación médica:
Un paciente con una lesión en el manguito rotador del hombro recibe sesiones de fisioterapia para reducir la inflamación y mejorar la movilidad articular, junto con medicamentos para controlar el dolor.
2. ¿Qué es la rehabilitación funcional?
La rehabilitación funcional se centra en restaurar las capacidades físicas necesarias para que el trabajador pueda retomar sus actividades laborales y cotidianas. Es un proceso complementario a la rehabilitación médica y se orienta más hacia la recuperación de habilidades prácticas.
Características principales:
- Enfoque: Recuperar la funcionalidad y la autonomía del trabajador en sus actividades diarias o laborales.
- Profesionales involucrados: Fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y entrenadores especializados en rehabilitación funcional.
- Terapias utilizadas:
- Ejercicios específicos para mejorar fuerza, equilibrio y coordinación.
- Adaptación progresiva a tareas laborales o de la vida diaria.
- Evaluación de ergonomía y movimientos correctos para prevenir recaídas.
- Duración: Puede extenderse más allá del alta médica, ya que el objetivo es la funcionalidad a largo plazo.
Ejemplo de rehabilitación funcional:
Un trabajador de la construcción con una lesión en la espalda realiza ejercicios para fortalecer la musculatura lumbar, aprender posturas correctas para levantar peso y recuperar la capacidad de realizar tareas laborales específicas.
3. Diferencias clave entre rehabilitación funcional y médica
Aspecto | Rehabilitación médica | Rehabilitación funcional |
---|---|---|
Objetivo principal | Tratar la enfermedad o lesión que causa la incapacidad. | Recuperar las habilidades necesarias para trabajar y realizar las actividades diarias. |
Enfoque | Salud general y tratamiento de la patología. | Capacidades prácticas y funcionalidad. |
Duración | Hasta que se controle o estabilice la patología. | Puede continuar incluso tras el alta médica. |
Terapias | Farmacología, tratamientos físicos, cirugía. | Ejercicios físicos, adaptaciones ergonómicas, entrenamiento específico. |
Profesionales implicados | Médicos especialistas y fisioterapeutas. | Fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales. |
4. Relación entre ambos tipos de rehabilitación
Ambos procesos no son excluyentes, sino que se complementan en muchos casos:
- Fase inicial: Se comienza con la rehabilitación médica para tratar la patología o lesión.
- Fase progresiva: Una vez estabilizada la condición médica, se inicia la rehabilitación funcional para restaurar las capacidades físicas y laborales.
- Ejemplo combinado: Un trabajador con una fractura en la pierna primero recibe tratamiento médico para consolidar el hueso y, posteriormente, realiza ejercicios funcionales para recuperar la marcha y reincorporarse a su trabajo.
5. Impacto en el alta médica
La diferencia entre ambos tipos de rehabilitación puede ser determinante en la decisión de emitir el alta médica:
- Rehabilitación médica: Si el médico considera que la patología está controlada, puede emitir el alta incluso si el trabajador necesita continuar con la rehabilitación funcional.
- Rehabilitación funcional: El alta puede emitirse cuando el trabajador puede reincorporarse a su actividad, aunque necesite seguir trabajando en sus capacidades físicas de forma ambulatoria.
CASOS EN LOS QUE ES COMPATIBLE EL ALTA MÉDICA CON LA REHABILITACIÓN
Recibir el alta médica mientras se sigue en un proceso de rehabilitación es una situación que puede darse en algunos casos específicos. Esta compatibilidad depende de varios factores, como la naturaleza de la patología, el tipo de rehabilitación y la capacidad del trabajador para desempeñar su actividad laboral.
Éstos son los principales casos en los que el alta médica puede ser compatible con la rehabilitación:
1. Recuperación suficiente para el desempeño laboral con rehabilitación ambulatoria
Cuando el trabajador ha alcanzado un estado de salud que le permite reincorporarse a su puesto de trabajo, pero aún necesita completar sesiones de rehabilitación para mejorar su funcionalidad.
- Ejemplo: Un trabajador con una lesión de hombro puede realizar tareas de oficina mientras continúa con sesiones de fisioterapia dos veces por semana.
- Condición: Las sesiones de rehabilitación deben ser compatibles con su horario laboral y no interferir con las tareas esenciales del puesto.
2. Puestos de trabajo adaptados o funciones no exigentes
Si el puesto de trabajo permite ajustes o adaptaciones, el alta médica puede emitirse aunque el trabajador siga en rehabilitación.
- Ejemplo: Una persona que desempeña tareas administrativas puede reincorporarse al trabajo incluso si necesita rehabilitación para una lesión en la pierna, ya que sus funciones no requieren esfuerzos físicos significativos.
- Condición: El empresario debe garantizar las adaptaciones necesarias (como teletrabajo, cambios en las tareas o jornadas reducidas).
3. Rehabilitación que no afecta la jornada laboral
En casos donde la rehabilitación es ambulatoria, de corta duración y no interfiere con el desarrollo de la jornada laboral, el alta médica puede ser válida.
- Ejemplo: Un trabajador acude a sesiones de rehabilitación de 30 minutos en horario fuera de su jornada laboral y puede realizar sus tareas sin limitaciones.
- Condición: La rehabilitación no debe implicar periodos de reposo que dificulten la jornada laboral.
4. Rehabilitación de mantenimiento o prevención
En algunos casos, el alta médica puede coincidir con procesos de rehabilitación orientados al mantenimiento de la condición física o la prevención de recaídas.
- Ejemplo: Un trabajador con una hernia lumbar que ya no presenta dolor agudo, pero sigue realizando ejercicios específicos para fortalecer la musculatura y evitar recaídas.
- Condición: El tratamiento debe considerarse parte de la recuperación integral, pero no impedir el desempeño laboral.
5. Alta médica para iniciar una nueva fase en incapacidad permanente
En situaciones en las que se prevé la transición de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente, el alta médica puede emitirse para cerrar el proceso de incapacidad temporal, mientras el trabajador sigue en rehabilitación para adaptarse a su nueva realidad.
- Ejemplo: Un trabajador con una lesión degenerativa recibe el alta médica mientras se valora su incapacidad permanente, pero continúa rehabilitación para mejorar su calidad de vida.
- Condición: El alta médica debe ser acompañada de una evaluación que determine la incapacidad y el acceso a prestaciones.
6. Casos de reincorporación progresiva con seguimiento médico
En ocasiones, el trabajador puede reincorporarse parcialmente a su puesto mientras continúa con la rehabilitación. Esto ocurre especialmente en programas de reincorporación progresiva avalados por médicos y empleadores.
- Ejemplo: Un empleado con una fractura de muñeca vuelve a trabajar con una jornada reducida, mientras asiste a sesiones de terapia ocupacional para recuperar la movilidad.
- Condición: Este tipo de reincorporación debe ser supervisado y aprobado por el médico tratante y aceptado por el empleador.
7. Rehabilitación orientada a actividades no laborales
Si la rehabilitación no está directamente relacionada con la capacidad para desempeñar el puesto de trabajo, es posible recibir el alta médica.
- Ejemplo: Un trabajador que recibe rehabilitación para una lesión deportiva no vinculada a su actividad laboral y que no afecta su rendimiento en el puesto.
- Condición: La patología debe considerarse no limitante para el desempeño profesional.
8. Sectores con bajo impacto físico o adaptaciones tecnológicas
En trabajos que no requieren esfuerzo físico ni desplazamientos constantes, es más frecuente que el alta médica sea compatible con la rehabilitación.
- Ejemplo: Un programador informático con una lesión en la pierna puede trabajar desde casa mientras continúa la rehabilitación para caminar con normalidad.
- Condición: Las herramientas tecnológicas deben ser suficientes para desempeñar sus funciones de forma remota o con adaptaciones.
9. Alta médica para enfermedades crónicas controladas
En enfermedades crónicas que requieren tratamientos o rehabilitación prolongada, el alta médica puede ser emitida siempre que el trabajador haya alcanzado un estado de estabilidad.
- Ejemplo: Una persona con artritis reumatoide recibe rehabilitación física para mejorar su movilidad, pero puede realizar tareas laborales sin dificultad.
- Condición: La enfermedad debe estar controlada y no representar un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
10. Alta médica vinculada a evaluaciones de seguimiento
En algunos casos, el alta médica puede emitirse con la condición de realizar evaluaciones periódicas para garantizar que el trabajador no sufra recaídas durante la rehabilitación.
- Ejemplo: Un trabajador que ha superado una cirugía de rodilla vuelve a su puesto, pero debe realizar controles médicos cada tres meses mientras completa la rehabilitación.
- Condición: Estos controles deben estar coordinados con la empresa y el médico tratante.
NOVEDADES LEGALES EN 2025 SOBRE EL ALTA MÉDICA DURANTE LA REHABILITACIÓN
En 2025 se han implementado reformas significativas en la gestión de las bajas laborales y la emisión del alta médica durante procesos de rehabilitación.
1. Digitalización de la gestión de bajas y altas médicas
Se ha establecido un sistema de digitalización completa para la gestión de las bajas laborales. Los partes de baja y alta médica se emiten y transmiten electrónicamente, agilizando el proceso y reduciendo errores administrativos. Este sistema permite una comunicación más eficiente entre los profesionales de la salud, los trabajadores y las empresas.
2. Introducción de bajas laborales intermitentes
La nueva normativa permite la combinación de días de descanso con jornadas laborales parciales, siempre que sea viable. Este enfoque busca equilibrar las necesidades de recuperación del trabajador con las operativas de la empresa, reduciendo ausencias prolongadas innecesarias.
3. Obligaciones adicionales para las empresas
Las empresas ahora están obligadas a proporcionar información detallada sobre las tareas que desempeña el trabajador en su puesto. Esta medida facilita una evaluación más precisa de si la baja está justificada según las funciones habituales del empleado y contribuye a una mejor gestión de las altas médicas durante la rehabilitación.
4. Duración máxima de las bajas laborales
Se ha establecido un límite máximo de 18 meses para las bajas laborales, dividido en dos etapas: un periodo inicial de 360 días y una prórroga de 180 días adicionales, que se concederá únicamente si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera probable la recuperación en ese tiempo. Al finalizar este periodo, si el trabajador no puede reincorporarse, se evaluará la posibilidad de una incapacidad permanente.
5. Reforma para la reincorporación voluntaria durante tratamientos médicos
El Gobierno ha impulsado una reforma que permite a los trabajadores en situación de incapacidad temporal reincorporarse voluntariamente a su puesto de trabajo durante tratamientos médicos, siempre que lo deseen y cuenten con la aprobación médica correspondiente. Esta medida busca ofrecer mayor flexibilidad y autonomía al trabajador durante su proceso de rehabilitación.
Estas reformas buscan modernizar y flexibilizar la gestión de las bajas laborales y las altas médicas durante la rehabilitación, promoviendo una recuperación más adaptada a las necesidades individuales de los trabajadores y a las dinámicas de las empresas.
Como has visto, recibir el alta médica cuando aún no estás recuperado es una realidad no exenta de complejidades legales. Si estás convaleciente o en rehabilitación y te obligan a reincorporarte a tu puesto de trabajo y no te sientes capacitado para ello, puedes impugnarlo. En Fidelitis velaremos por tus intereses frente a cualquier organismo público o privado.