Finiquito por Incapacidad Permanente Total y Absoluta

¿Tengo derecho a finiquito si me dan la incapacidad permanente?

Actualización importante:

La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores elimina la posibilidad de despido automático por incapacidad permanente. En lugar de ello se establece que será el propio trabajador quien decida si desea continuar en su puesto de trabajo o no.

Si el trabajador decide continuar, las empresas estarán obligadas a realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.

En caso de que no sea posible adaptar el puesto original, la empresa deberá ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia importante sobre la incompatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA) y el trabajo. Según la Sentencia núm. 544/2024 del 11 de abril de 2024, el Tribunal ha rectificado su doctrina previa y ha establecido que las pensiones de IPA y de gran invalidez (GI) son incompatibles con cualquier trabajo que implique la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha adoptado este nuevo criterio, indicando que no es posible percibir estas pensiones y realizar trabajos o actividades que generen cotizaciones a la Seguridad Social. Durante el tiempo que se desempeñen tales trabajos, el pago de la pensión se suspenderá y se reanudará una vez cesen dichas actividades.

Esta decisión se basa en la idea de que las prestaciones de IPA y GI están destinadas a suplir la pérdida de ingresos laborales, y permitir la compatibilidad con trabajos regulares podría desvirtuar su propósito.

Es muy habitual que cuando a un trabajador le conceden una incapacidad permanente, suspendiéndose o extinguiéndose de esta manera la relación contractual, se pregunte: ¿tengo derecho a finiquito? ¿La empresa me debe indemnizar? En este artículo vamos a sacarte de dudas.

La respuesta rápida es sí. La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo, siendo además esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa. Entonces, la empresa deberá pagarte el finiquito por incapacidad permanente en cuanto te suspenda o extinga el contrato por el reconocimiento por parte del INSS de la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez.

¿QUÉ PASA SI ME DAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

En este contexto se abren tres escenarios:

  1. Extinción definitiva de la relación laboral: cuando no exista posibilidad de mejoría y el convenio colectivo no obligue a la empresa a ofrecerte otro puesto de trabajo.
  2. Suspensión temporal: cuando el INSS considere que la persona trabajadora puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá que reservar obligatoriamente el puesto de trabajo durante ese tiempo. La relación laboral no se extingue, sino que queda suspendida. Si transcurridos esos dos años el INSS no te da el alta porque cree que no hay mejoría, entonces la relación laboral se extinguirá.
  3. Cambio o adaptación del puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente. Esta opción suele ser muy ventajosa, ya que permite compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo remunerado en otro puesto de trabajo, pero esta cláusula tiene que estar recogida en el convenio colectivo, algo que en la práctica es muy poco común.

¿Cómo funciona la readmisión al puesto de trabajo?

Si mejoras de tus lesiones o secuelas y recuperas la capacidad laboral, tendrás preferencia absoluta sobre la primera vacante que salga en la empresa para tu categoría profesional.

Asimismo, si en la revisión te conceden una incapacidad permanente parcial por mejoría, también tendrás preferencia para la readmisión en la primera vacante que sea compatible con tus limitaciones o dolencias. En tal caso, tendrán que pagarte un nuevo salario en función del puesto de trabajo que te asignen, y si es de inferior categoría, deberán seguir manteniéndote el sueldo que venías percibiendo en tu anterior puesto de trabajo.

¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Como hemos dicho, siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir el finiquito correspondiente.

Sin embargo, tal como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Ahora bien, si la incapacidad permanente está motivada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entonces cabe la posibilidad de que la empresa deba indemnizarte por la responsabilidad que haya podido tener en el accidente o enfermedad (recargo sobre las prestaciones). La mayoría de convenios colectivos suelen reconocer este tipo de indemnizaciones para el supuesto de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pero en raras ocasiones para la incapacidad permanente total.

¿QUÉ INCLUYE EL FINIQUITO POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias que te deban (si es que no están prorrateadas), ya que durante la incapacidad temporal no se cobran.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Aquí es importante subrayar que, aunque no hayas estado trabajando durante el tiempo en que hayas permanecido de baja médica, a efectos de vacaciones computan como días trabajados, por lo que puedes exigir su abono. Cabe la duda de si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de incapacidad temporal, momento en el cual la empresa deja de cotizar. Según la sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020, se considera que sí se siguen generando vacaciones durante estos 18 meses, aunque a la hora de la verdad es raro que la empresa lo abone, siendo necesario reclamarlo judicialmente.

Es importante que sepas que el importe del finiquito por incapacidad permanente tributa en el IRPF. Lo que estaría exento de tributación es la indemnización a la que tienen derecho algunos trabajadores.

¿QUÉ FECHA SE TOMA EN CUENTA PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN?

La fecha que se ha de tener en cuenta para calcular el finiquito por incapacidad permanente es la fecha en la que te notifiquen tanto a ti (tan pronto como te llegue el SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la resolución favorable) como a la empresa que te han concedido la incapacidad permanente.

En la carta con la resolución del INSS se te indicará desde cuándo se inician los efectos económicos de la pensión que vas a percibir, por lo que hay que atender a dicha fecha a la hora de realizar los cálculos. Dicho esto, en ocasiones la fecha de efectos calculada por el INSS es errónea y debemos solicitar la rectificación de la misma.

Asimismo, la fecha de los efectos económicos de la pensión va a depender de diversos factores (como, por ejemplo, si has estado en un proceso de baja, si estás de alta, etc.). De ahí que sea fundamental esperar a la recepción de la resolución por escrito.

La Ley no establece ningún plazo para que te abonen el finiquito, pero debes saber que, si no te pagan en el momento de quedar suspendida o extinta la relación laboral, dispones de un plazo máximo de un año para poder reclamar judicialmente la cuantía que te deba la empresa.

Cuando se trata de firmar el finiquito por incapacidad permanente, desde Fidelitis te recomendamos que en todas las hojas pongas "no conforme", tu firma y la fecha, para que la empresa no pueda acreditar otra fecha distinta a la real. Es una medida de seguridad para reservarte el derecho a reclamar, si más adelante compruebas que ha habido algún error en el importe total. En caso de duda, lo mejor es acudir a un profesional que revise todos los conceptos y cantidades del finiquito.

En Fidelitis somos abogados líderes en obtención de incapacidad permanente en España y podemos ayudarte con cualquier trámite o reclamación a la Seguridad Social o a empresas.

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