Abogados Especialistas en Discapacidad
La discapacidad (antes denominada minusvalía) es aquella deficiencia física o mental de la persona que le impide desarrollar su vida de forma normalizada, plena y efectiva, en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad. Así pues, el término discapacidad engloba tanto las afectaciones físicas como las psíquicas o intelectuales.
Si éste es tu caso, es importante que sepas que puedes solicitar que te sea reconocida una discapacidad, con lo cual podrás optar a numerosos beneficios y romper las barreras de desigualdad.
Las enfermedades genéticas, crónicas y degenerativas que provocan pérdida de visión y ceguera legal, o hipoacusia y sordera total en ambos oídos, casi siempre son merecedoras de un grado de discapacidad del 65% o más. Así pues, si, por ejemplo, tienes una discapacidad auditiva por cofosis, podrías solicitar una pensión no contributiva.
No hay que confundir discapacidad con incapacidad laboral permanente. La incapacidad laboral permanente mide cómo afectan las patologías presentes o las que ya tuvieses en el momento que empezaste a cotizar y que actualmente se han visto agravadas impidiendo desarrollar tu trabajo o cualquier otro con normalidad. El certificado de discapacidad mide cómo afectan a tu vida cotidiana las patologías pasadas y presentes sin importar el momento en el que padeciste la patología.
¿QUIÉN VALORA Y DETERMINA LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD?
La valoración del grado de discapacidad la realizan los EVO (Equipos de Valoración y Orientación u organismo análogo en cada Comunidad Autónoma ya que se trata de una competencia transferida a las mismas), un organismo competente integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
El certificado de discapacidad pretende compensar las desventajas sociales que surgen como consecuencia de una discapacidad (anteriormente llamada minusvalía). Nuestros abogados expertos en discapacidad te asesorarán para su obtención.
ABOGADOS PARA DISCAPACITADOS
Si estás buscando los mejores abogados para discapacitados (actualmente denominados personas con discapacidad), ningún otro despacho jurídico cuenta con la experiencia y el porcentaje de éxito de Fidelitis, ni con el aval de las más de 900 asociaciones de enfermedades raras, graves y discapacitantes con las que colaboramos.
Nuestros abogados especialistas en discapacidad y nuestros peritos médicos te asesorarán sobre los beneficios que representa obtener un grado de discapacidad, como pueden ser la adaptación del puesto de trabajo, la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, el acceso a una vivienda de protección pública, las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad, la jubilación anticipada o el derecho a una pensión no contributiva.
FAQS SOBRE GRADOS Y CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, es el instrumento legal que regula en el Estado Español la calificación legal de discapacidad (su reconocimiento, declaración y calificación del grado), así como el establecimiento de los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir.
- Ahorros fiscales: en la retención del IRPF se incrementan los ahorros fiscales si se llega o supera el 65%.
- Acceso a puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad: las empresas de más de 50 empleados tienen la obligación legal de emplear al 2% de su plantilla con discapacidad y, a su vez, las empresas obtienen beneficios fiscales.
- Flexibilidad para asistencia al Colegio y/o realización de exámenes
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo.
- Acceso a viviendas de protección oficial.
- Ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
- Necesidad de ayuda de terceras personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Jubilación anticipada por coeficientes reductores.
- Reducción de jornada remunerada por cuidado de hijo con discapacidad.
En el caso de que la Comunidad Autónoma dicte resolución negativa de la reclamación previa, tendrás la posibilidad de reclamar, en un plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social.
Como las competencias están derivadas a las Comunidades Autónomas existen diferencias tanto en las prestaciones como en el acceso a las mismas que debes consultar en cada caso.
Aunque en la teoría esto debería ser así, lo cierto es que no siempre ocurre, incluso dentro de una misma Comunidad Autónoma dos personas con la misma patología pueden tener grados distintos.
Por ello, es fundamental que antes de iniciar el expediente consultes con nuestros abogados especialistas en discapacidad para evitar estas situaciones.
No, aunque tu grado de discapacidad sea muy elevado. En ningún caso un grado de discapacidad garantiza una pensión por incapacidad laboral. Son dos procesos distintos, si piensas que puedes tener derecho a una pensión por incapacidad laboral tendrás que solicitarlo a través del organismo competente (INSS, MUFACE, etc).