ABOGADOS LABORALISTAS A NIVEL NACIONAL
Si necesitas asesoramiento legal para reclamar lo que realmente te corresponde, estás en las mejores manos. Nuestros abogados laboralistas velarán por tus intereses para obtener el máximo de los derechos que la ley reconozca en cada momento.
Además, recuerda que desde Fidelitis pelearemos por defender tus derechos y no tendrás que pagar ni un solo euro hasta que no consigamos el reconocimiento de los mismos.
Nuestros abogados especializados te podrán asesorar y ayudar en cualquier cuestión relacionada con el Derecho Laboral.
LOS MEJORES ABOGADOS LABORALISTAS QUE VAS A ENCONTRAR EN EL MERCADO
¿Por qué deberías contratar los servicios de Fidelitis y no los de cualquier otro despacho de abogados laboralistas?
- Somos expertos en todas las materias del Derecho Laboral.
- Tenemos especial sensibilidad con los derechos de las personas que padecen enfermedades graves y/o una discapacidad dentro del ámbito laboral.
- Nuestro servicio es transparente y ajustado a tus necesidades.
- Te asesoramos y te acompañamos durante todo el proceso.
- Contamos con un equipo multidisciplinar.
- Te garantizamos el mejor servicio jurídico.
- No pagarás ni un solo euro si no conseguimos que se reconozcan tus derechos.
NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS EN DERECHO LABORAL
Incapacidades
Tramitación y reclamación como consecuencia de una incapacidad laboral.
La Incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio
- Gran Invalidez
Puntos importantes que debes conocer antes de plantear un procedimiento de incapacidad laboral y que ni la Seguridad Social ni la mayoría de los abogados te van a contar:
- Si te ajustas a los plazos de la Seguridad Social, lo habitual es que a los 12 meses pases por la inspección médica, que tomará la decisión de proponerte para incapacidad laboral permanente, para prórroga de otros 6 meses de baja o bien para alta. En caso de llegar a los 18 meses de baja, la Seguridad Social tendrá que proponerte para incapacidad permanente o alta laboral (en la mayor parte de las ocasiones optan por el alta). En casos muy extraordinarios se podría conceder una prórroga de otros 6 meses, que en muchas ocasiones te la conceden sin remuneración económica.
- No es necesario agotar los plazos de incapacidad temporal para solicitar la incapacidad permanente. De esta forma, evitarás encontrarte en la desagradable situación de haber agotado los plazos y no estar en condiciones de seguir trabajando, viéndote obligado porque te han dado el alta. Nuestra recomendación es que te asesores previamente y no dejes en manos de la Seguridad Social los plazos para solicitar tu incapacidad laboral. Deja que un profesional te asesore sobre la viabilidad de tu caso y sobre los plazos más adecuados para defender tus intereses.
- No es requisito indispensable que estés de baja (incapacidad temporal), como tampoco que tengas empleo para iniciar un procedimiento de incapacidad laboral permanente. Si padeces una enfermedad crónica, grave o diversas patologías que te incapacitan para desarrollar tu trabajo con eficacia y sin que tengas que realizar un sobresfuerzo diario, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre las posibilidades que tienes para obtener una incapacidad laboral permanente.
Accidentes laborales
Tramitación y reclamación como consecuencia de un accidente de trabajo que ocasione una incapacidad laboral, posible indemnización económica, etc.
Despidos
Asesoramiento e impugnación de tu despido.
Si procede, iniciamos acciones legales para la extinción, nulidad, improcedencia, etc., de tu contrato de trabajo obteniendo la máxima indemnización.
Reclamaciones de cantidad
Reclamaciones de salarios y de finiquitos que la empresa te pueda adeudar. Ojo con los plazos, no dejes pasar tiempo desde que se te notifique.
Sanciones
Tramitación y defensa contra sanciones laborales.
Estudiamos los motivos de sanción y los incumplimientos contractuales, si los hubiera.
Ten de nuevo en cuenta los plazos para que no prescriban tus derechos.
Pensiones y jubilación
Tramitación y reclamación de tu pensión.
Tenemos a los mejores abogados especialistas en jubilación anticipada por coeficientes reductores por discapacidad.
¿EN QUÉ CASOS NECESITARÉ UN ABOGADO LABORALISTA?
- ¿Has sufrido un despido objetivo o disciplinario?
- ¿Tu empresa te adeuda cantidades?
- ¿No se está cumpliendo tu convenio colectivo?
- ¿No puedes seguir trabajando por incapacidad laboral?
- ¿Necesitas adaptación de puesto de trabajo?
- ¿Estás siendo discriminado por motivos de salud o discapacidad?
- ¿Necesitas reducir tu jornada de forma remunerada para cuidar de un familiar con enfermedad grave?
Si estás en alguno de estos casos, no te preocupes, en Fidelitis asesoramos a miles de trabajadores en circunstancias similares a la tuya con el único objetivo de hacer valer tus derechos mediante la negociación o por la vía judicial.
Debes tener en cuenta que en Derecho Laboral existen plazos de caducidad y prescripción, que en casos de despido y modificación de las condiciones de trabajo son de 20 días o incluso menos. ¡No lo dejes pasar! El reloj corre en tu contra.
FAQS SOBRE DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral, también denominado Derecho del Trabajo, es aquella rama del Derecho que estudia las relaciones jurídicas que se establecen mediante un contrato de trabajo entre una empresa (persona física o jurídica) y un trabajador de forma libre y voluntaria.
Dentro del Derecho Laboral se incluye todo lo relacionado con: el pago del salario, las vacaciones laborales, el despido laboral, el finiquito, la extinción de la relación laboral, el mobbing y acoso laboral, el accidente de trabajo, el pago de la Seguridad Social y la incapacidad laboral.
Siempre. No importa la causa de la extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal) siempre se tiene derecho al finiquito.
No obstante, no hay que confundir con derecho a indemnización que es algo totalmente diferente.
Sí. En caso de incapacidad permanente, como se extingue la relación laboral, es obligatorio que la empresa abone el finiquito correspondiente al trabajador.
En caso de excedencia, también se tiene que abonar el finiquito correspondiente.
Reclamarlo judicialmente. El procedimiento es el de reclamación de cantidad.
Además, puedes exigir el de interés de mora, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.