La incapacidad laboral permanente, según la definición aportada por la Seguridad Social, es aquella situación en la que se encuentra una persona cuando, una vez agotado el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral de esa persona. En España, más del 95 por ciento de las solicitudes acaban denegadas y archivadas en fase administrativa por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Esto se debe a distintos factores que desarrollaremos a continuación.
Ya sea por accidente, por aparición de una enfermedad o por agravamiento de una enfermedad que ya padecía con anterioridad, si las secuelas derivadas de las mismas impiden la actividad laboral actual del paciente o el desarrollo de cualquier actividad laboral, entonces se tiene derecho a una incapacidad laboral permanente. Antes de adentrarnos en la problemática de concesión, debemos exponer algunos datos clave.
Existen distintos tipos de incapacidad laboral. No es lo mismo la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (cuando la capacidad laboral se reduce en no menos de un tercio para el rendimiento de la profesión habitual, pero sin llegar a alcanzar el grado de total, que se produce cuando se pierde la capacidad laboral para el desarrollo de las principales tareas de la profesión habitual. Por otro lado, se encuentra la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo -aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio- y la Gran invalidez, que se da cuando a la pérdida de la capacidad de desarrollar cualquier actividad laboral le sumamos la necesidad que tiene el individuo para desarrollar ciertas actividades básicas de la vida diaria como la alimentación, la higiene, la deambulación, etc.
Ahora bien, muchas de las peticiones son denegadas o clasificadas en un grado de invalidez inferior al solicitado por el enfermo.
El Instituto Nacional de Seguridad Social -o la institución homóloga que corresponda en cada caso-, es el encargado de considerar el dictamen-propuesta de incapacidad permanente, que se emite a raíz de las apreciaciones del Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicha prestación, procederán a dictar la correspondiente resolución, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de que la resolución sea favorable para el paciente.
La resolución es emitida en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos. Si, por el contrario, la resolución no se dicta en el plazo señalado, se entiende la misma como denegada por silencio administrativo, de manera que se iniciaría el plazo para ejercer el derecho de reclamación, previo a la vía jurisdiccional.
En el momento en el que la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser objeto de revisión por una posible mejoría que permita la reincorporación del individuo a su puesto de trabajo, el órgano de calificación subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años, contando desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente.
Para esto, cabe destacar que la Legislación española no se basa en el diagnóstico, sino en las secuelas, donde una misma enfermedad o accidente puede afectar de forma muy distinta a cada individuo.
Poseemos una cobertura legal que es reconocida internacionalmente como una de las más avanzadas y que suena muy justa sobre el papel, pero la realidad es muy diferente cuando hablamos de cómo se aplica y, a consecuencia de ello, un alto porcentaje de los afectados empiezan a sufrir un calvario que en muchas ocasiones no tiene salida.
Hay muchas razones que explican por qué nos encontramos ahora en este punto. Primero, que en el pasado quizás se concedieron con mayor facilidad y ahora ocurre todo lo contrario. Para más inri, durante los años de la crisis la gente empezó a solicitar incapacidades laborales como una salida desesperada al desempleo, de manera que la Administración aminoró la concesión de las mismas y ahora estamos ante una situación en la que cuesta aplicar la legislación vigente y proteger los derechos de los ciudadanos.
A causa del desconocimiento de los afectados sobre los procedimientos se deniegan la mayoría de casos, al detectar en sus solicitudes informes que les pueden perjudicar, en ocasiones incluso por una simple frase o una única palabra.
En la actualidad, resulta imprescindible cuidar al máximo los detalles para conseguir que los derechos que la Ley ampara, pero la realidad nos muestra cómo un porcentaje elevadísimo no reclama y, lamentablemente, pueden llegar a perder sus derechos de forma definitiva.
Lo que desconocen los afectados y sus familiares es que muchas veces estos derechos, una vez estudiados y elegida la mejor estrategia para su defensa, pueden recuperarse en los tribunales de justicia, si se ha construido el caso con una base sólida desde el inicio. Es por ello que, desde un principio, los afectados deben valerse de juristas especializados para analizar qué opciones tienen, cuál o cuáles de ellas son las más interesantes y los pasos que se han de dar para obtenerlas. Desde Fidelitis, comprendemos la importancia de acompañar al afectado desde el minuto uno para obtener una resolución favorable para el trabajador.
La Administración no ha de encontrar errores en las solicitudes para poder conceder un derecho legalmente reconocido. Si encuentra solo uno, se aferra al mismo cual náufrago a un salvavidas, sin contemplar el daño que podría causar a miles de familias en nuestro país que, a día de hoy, se encuentran lidiando con un duro proceso para obtener lo que, por derecho, les corresponde.