Se cotiza estando en situación de Incapacidad Permanente

¿Se cotiza estando en situación de Incapacidad Permanente?

En el marco teórico, la incapacidad permanente no cotiza, puesto que la pensión de invalidez está precisamente prevista para compensar la pérdida de ingresos derivada del cese de la actividad laboral. Sin embargo, en la práctica hay excepciones, ya que no es incompatible el ejercicio de una actividad profesional con la situación de incapacidad, aunque, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos, según el grado de que se trate.

COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Una de estas excepciones es la incapacidad permanente parcial, el menor de los grados de IP reconocido por el INSS.

En este caso, el trabajador recibe una indemnización a tanto alzado y no una pensión mensual. Asimismo, permanece en su puesto de trabajo habitual (adaptado a sus limitaciones anatómicas o funcionales, si fuera necesario), y sigue cotizando a la Seguridad Social, puesto que este grado no implica la inactividad profesional.

Así pues, no se deja de cotizar en ningún momento, aunque se haya recibido la consecuente indemnización, siendo la cotización el resultado del empleo que se ejerce, no una consecuencia de la situación de incapacidad parcial.

COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad permanente total se puede compaginar con el ejercicio de otra profesión, siempre que sea diferente de la que originó la incapacidad. Por lo tanto, si el trabajador desarrolla otra actividad laboral, seguirá cotizando a la Seguridad Social por el nuevo trabajo, pero no por la incapacidad permanente total.

De la misma manera, si en algún momento se encuentra en situación de desempleo, dejará de cotizar, pero seguirá percibiendo la prestación.

COTIZAR CON INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ

A priori, en los dos grados superiores de incapacidad no está permitido un trabajo remunerado al uso, lo que supondría no cotizar a la Seguridad Social.

No obstante, si se realiza una actividad laboral que sea especialmente compatible con las secuelas y limitaciones funcionales inherentes a la incapacidad absoluta o a la Gran Invalidez, sí se cotizará por ellas. Nuestro ordenamiento jurídico contempla que estas personas, a pesar de sus limitaciones, aún pueden conservar una capacidad residual para trabajar.

Si tienes alguna duda sobre tu pensión de invalidez o sobre tu cotización, en Fidelitis somos abogados especialistas en incapacidad permanente y estaremos encantados de asesorarte.

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