Cuando se trata de contratar los servicios de un abogado, casi todo el mundo se hace las mismas preguntas: ¿cuánto me va a costar?, ¿me podré permitir sus honorarios profesionales? ¿Y si hago un desembolso inicial y luego pierdo el juicio? Lo que muchos tal vez no saben es que, para no correr este riesgo, existe una modalidad de retribución llamada cuota litis, mediante la cual el cliente se compromete a abonar un porcentaje sobre la cuantía económica del proceso sólo (y esto es lo verdaderamente importante) si el resultado es favorable. Dicho con otras palabras, de esta forma no tienes nada que perder, puesto que sólo pagas si ganas. A continuación, te contamos todos los detalles.
QUÉ ES EL PACTO DE CUOTA LITIS
El pacto de cuota litis es un sistema de minutación en el que el cliente y el abogado llegan a un acuerdo de modo que el profesional percibe un porcentaje sobre el valor económico que finalmente perciba el cliente. Si éste no obtiene un resultado favorable y, por lo tanto, no recibe ninguna cantidad, tampoco deberá abonar nada al abogado contratado.
No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto.
El Diccionario panhispánico del español jurídico lo define como el "acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto."
El sistema de cuota litis, de gran arraigo en los países anglosajones (donde se utiliza la expresión "no win, no fee"; es decir, si no se gana, no se obtiene una compensación económica), cada vez se está implantando más en España, especialmente en procesos o asuntos contenciosos y judiciales como indemnizaciones por accidentes, reclamaciones por despidos improcedentes o demandas de incapacidad permanente.
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MODALIDADES DE CUOTA LITIS
El sistema de cuota litis admite dos modalidades:
- Cuota litis genuina o estricta: cuando el acuerdo establece que el cliente abonará únicamente un porcentaje concreto del resultado.
- Cuota litis mixta: cuando el pacto fija, además del porcentaje del resultado, unos honorarios iniciales que deberán ser satisfechos por el cliente con la finalidad de compensar parte del tiempo que el abogado dedicará al mismo o para cubrir algunos de los gastos que acarrea el desarrollo del asunto.
Al tratarse de un pacto formal, es necesario establecer de forma clara y precisa todas las condiciones en la hoja de encargo del abogado: desde el porcentaje de pago hasta el tiempo y la forma en que se abonará.
El abogado que opte por este sistema deberá evaluar muy bien si el proceso puede tener unas altas probabilidades de éxito y si su despacho tiene capacidad para soportar los costes que conlleva el pacto, toda la inversión en tiempo y recursos.
También tendrá que hacer una valoración de todo lo que va suponer el procedimiento, desde las instancias hasta la resolución definitiva del litigio, así como prever y recoger en el contrato si se puede llegar a una solución antes de las etapas previstas.
El pacto de cuota litis no incluye los gastos por los servicios de otros profesionales (procurador, notario o peritos), salvo que así se especifique. Tampoco incluye el posible pago de las costas procesales que pudieran ser impuestas al cliente; esto es, el pago de los gastos de abogado y procurador de la parte contraria en el proceso judicial (algo que no ocurre en los Juzgados de lo Social, pero sí en otras jurisdicciones como en la civil).
LA CUOTA LITIS EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Hasta hace poco más de una década, el Código Deontológico de la Abogacía Española prohibía expresamente este tipo de pactos al considerar que los honorarios del abogado no podían establecerse por un mero acuerdo comercial entre partes, pero en 2008, a raíz de un recurso del Consejo General de la Abogacía respecto a la prohibición de la cuota litis, el Tribunal Supremo estableció su completa legalidad y anuló toda prohibición colegial de este tipo de acuerdos (artículo 16). Con anterioridad a esta modificación, la Abogacía se oponía a la modalidad más estricta del pacto.
Este precepto fue suspendido de vigencia y eficacia por acuerdos del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 10-XII-2002 y de 21-VII-2010, tras Resolución de 26-IX-2001 del Tribunal de Defensa de la Competencia y STS, 3.ª, de 4-XI-2008.
ABOGADOS CUOTA LITIS
En Fidelitis trabajamos bajo este modelo de cuota litis porque estamos convencidos de que es lo más justo para el cliente y la mejor manera de democratizar el acceso a la Justicia y el derecho a un buen abogado, con independencia de tus recursos económicos. Confiamos tanto en nuestras posibilidades de éxito que sólo cobramos si ganamos. Es por ello que te ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito, para así determinar si tu caso tiene opciones reales de salir adelante. Creemos que esto es mucho más honesto que aceptar cualquier encargo y cobrar una cuota de entrada sin informarle bien al cliente antes de si puede obtener una resolución favorable.
Además de ser justo, nuestro método funciona. Por algo somos líderes en España en reconocimiento de incapacidades y discapacidades. ¿Quieres que luchemos por tu pensión?