ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDADES LABORALES
¿Dejarías en manos inexpertas tu seguridad, tranquilidad o tu presente y futuro económico? Un asunto tan importante y delicado como tu pensión por incapacidad laboral requiere de los mejores abogados especialistas en este área.
En Fidelitis somos expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social, en especial en obtención de prestaciones por incapacidad permanente y estamos comprometidos con la protección de los derechos de las personas con enfermedades graves o incapacitantes. Tenemos más de 15 años de experiencia en Consultoría Legal en esta rama, somos número uno a nivel nacional en este segmento por volumen de casos anuales y porcentaje de casos ganados.
El mejor consejo que podemos darte: no cometas errores por falta de información. No pongas en riesgo tu presente y futuro económico. Acude a unos abogados con experiencia demostrada y pide asesoramiento.
¿QUIERES SABER POR QUÉ SOMOS LÍDERES A NIVEL NACIONAL EN TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE PENSIONES POR INCAPACIDAD LABORAL?
Encontrarás muchos abogados y despachos legales que te dirán que son los mejores o que su porcentaje de éxito es el más alto pero nadie les avala, simplemente es su palabra.
Las asociaciones e instituciones más serias y prestigiosas nos avalan. Algunas de ellas de la talla de Federación Española de Enfermedades Raras, FEDER, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, Fundación Telefónica, Fundación Juan XXIII, Fundación Lesionado Medular, Asociación para la Defensa de las Personas con Discapacidad, ASDEDIS, Federación de Enfermos Renales, ALCER... y así hasta más de 900 instituciones provinciales y nacionales.
Todas ellas tienen un acuerdo de colaboración firmado con FIDELITIS para que defendamos los derechos sociolaborales, y en especial la obtención de pensiones por incapacidad laboral para sus asociados. Es una de las mayores preocupaciones de sus socios. Estas instituciones no nos darían su confianza si FIDELITIS no fuera el líder en esta área, lo que nos convierte en el mejor bufete de abogados en Madrid para reclamaciones de invalidez a la Seguridad Social.
Compromiso social
Colaboramos con más de 900 instituciones de apoyo a las personas con discapacidad y enfermedades graves.
Asesoramiento gratuito
Para nosotros eres un cliente único y muy importante, una persona que requiere una atención personalizada de máxima calidad y sensibilidad. No queremos que el dinero sea una barrera para que accedas a una información veraz, te informamos de las mejores opciones y posibilidades para la obtención de las prestaciones que te correspondan. Todo ello sin coste alguno.
Honorarios transparentes y a éxito
Sólo cobramos si ganamos. Percibimos nuestros honorarios solamente si obtienes una resolución favorable en cualquier fase del procedimiento. Tu tranquilidad económica es nuestro éxito. Y si no ganamos, no tienes que pagar ni un solo euro, así de sencillo y transparente.
Garantía de éxito
No encontrarás otros abogados a nivel nacional con mayor porcentaje de éxito y avalados por las instituciones de prestigio con las que colaboramos.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL?
La Seguridad Social regula diferentes tipos de incapacidad laboral. Hay que distinguir entre incapacidad temporal (la que comúnmente denominamos baja laboral) y la incapacidad permanente.
La incapacidad laboral temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador esté impedido para trabajar y mientras recibe asistencia sanitaria. Esa imposibilidad de trabajar es, por definición, temporal y con un plazo máximo de duración. Después del tratamiento médico, debe poder reincorporarse a su trabajo con normalidad.
Las causas pueden ser las mismas que para la incapacidad permanente:
- Enfermedad común.
- Enfermedad profesional.
- Accidente laboral.
- Accidente no laboral.
Dependiendo de cuál sea la causa, se exigen unos requisitos u otros para poder acceder a la baja médica y también varía la cuantía percibida.
La incapacidad laboral permanente se da cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico o derivado de accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral hasta el punto de impedir el correcto ejercicio de su actividad profesional, y en ocasiones cualquier tipo de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que padezca una enfermedad ocular grave y degenerativa, como puede ser la retinosis pigmentaria, susceptible de acabar en ceguera total, tendrá derecho a una incapacidad permanente por baja visión y agudeza visual.
Aunque no existen datos oficiales, actualmente se estima que la Seguridad Social deniega más del 90% de las solicitudes de pensiones por incapacidad laboral permanente que se presentan anualmente. Contar con un abogado especialista que te guíe y te asesore es fundamental para obtener lo que por derecho te corresponde.
Los autónomos también tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal o Permanente, pero para ello tienen que cumplir una serie de requisitos, y aun así verán limitado el acceso a ciertas coberturas, según el grado de invalidez que presenten.
GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
En función de la gravedad y de la merma en la capacidad para desempeñar tu trabajo, existen 4 grados de incapacidad permanente (en orden de menor a mayor incapacidad) y cada una de ellas da derecho a un tipo de prestación diferente (clic a conocer cuantías y requisitos):
¿TENGO DERECHO A UNA INCAPACIDAD LABORAL?
Aunque muchos abogados te dirán que es necesario estar de baja para poder acceder a una pensión por incapacidad laboral, te informamos de que no es cierto.
Muchas personas que están sufriendo una o distintas enfermedades y no solicitan la baja por distintos motivos como, por ejemplo, miedo a que el empleador les despida, revelar su situación médica, posible reducción en los ingresos, etc. piensan o están mal asesorados y creen que no pueden solicitar y obtener la pensión por incapacidad laboral.
Por supuesto, si estás de baja y tus capacidades laborales se han visto mermadas, aunque no hayas agotado los plazos de baja, también puedes solicitar tu prestación por incapacidad laboral. Es más, en muchos casos es incluso preferible no agotarlos y comenzar con los trámites de la solicitud. Puedes encontrarte en una situación en la que la inspección médica te obligue a coger el alta sin que hayas recuperado totalmente tus capacidades laborales.
No dejes en manos de la Seguridad Social los tiempos de tu procedimiento. Éste es nuestro consejo.
¿Has sufrido un accidente laboral?
¿Padeces una enfermedad crónica?
¿La Seguridad Social te ha retirado la pensión por incapacidad o te ha rebajado el grado de incapacidad?
¿Te han denegado la solicitud de pensión por incapacidad laboral?
¿Te corresponde un grado de incapacidad laboral superior?
Si te reconoces en cualquiera de estos casos, puedes ponerte en contacto con nosotros de manera totalmente gratuita y exponernos tu situación. Juntos buscaremos la solución más idónea para ti.
En Fidelitis disponemos de los mejores medios técnicos y humanos para ofrecerte todas las garantías para solicitar una pensión por incapacidad laboral permanente y obtener las prestaciones económicas más elevadas a que tengas derecho. Nuestro equipo te acompañará durante todo el proceso, tanto en vía administrativa como judicial, sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas. Estarás asesorado en todo momento por nuestros abogados laboralistas desde la comodidad de tu hogar. Nosotros nos encargamos de todo.
CÓMO FUNCIONA EL PROCESO DE SOLICITUD DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
En Fidelitis nos hacemos cargo de todo el proceso para que no tengas que preocuparte de nada.
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1- Estudiamos la viabilidad de tu caso revisando informes, pruebas médicas, vida laboral, etc. En caso de ser necesario, te indicaremos qué informes o modificación de informes requerimos para incrementar las posibilidades de éxito. Si el caso no es viable, te informaremos de forma totalmente gratuita para que no pierdas el tiempo ni te frustres en el intento.
2- Nos encargamos de las gestiones y trámites administrativos ante la Seguridad Social, para que estés perfectamente orientado a la hora de pasar el tribunal médico.
3- Si la resolución no es favorable en la vía administrativa, acudimos a la vía judicial para que un juez reconozca tus derechos. Y todo ello sin coste para ti hasta obtener una resolución positiva.
4- El juez resolverá y dictará sentencia. Si el fallo es favorable, obligará a la Seguridad Social al reconocimiento de la incapacidad laboral permanente del trabajador. Y si la Seguridad Social recurre el fallo, nosotros seguiremos luchando para que tus derechos sean reconocidos hasta agotar todas las vías, incluido el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derecho Humanos si fuera necesario.
Si estás pensando en presentar la solicitud por tu cuenta, nuestro consejo es que primero te asesores con alguien especializado. Ten en cuenta que de todo lo que registres en la solicitud, lo que digas en el tribunal médico, tu actitud y hasta de tu presencia va a quedar rastro, algo que puede afectar de forma importante a todo el proceso. De ahí la necesidad de estar bien asesorado desde el primer momento, desde antes incluso de registrar la solicitud.
No pongas en riesgo tu presente y futuro económico por afrontar este tipo de procedimientos sin saber a lo que te enfrentas. Cualquier error voluntario o involuntario, por leve que sea, marcará el desenlace de tu expediente.
¿QUIERES SABER EL IMPORTE QUE TE CORRESPONDE AL SOLICITAR TU PENSIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL?
Con nuestra calculadora podrás saber a cuánto asciende tu pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual, incapacidad absoluta o cualquiera que sea tu grado.
Introduce aquí estos datos y te diremos una estimación de tu pensión:
*Solo números, sin puntos o comas.
*Importe aproximado calculado en base a la esperanza media de vida en España y un IPC anualizado del 2%. Si deseas conocer las cifras exactas de tu pensión contacta con nosotros.
EN FIDELITIS SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN
ÚLTIMAS SENTENCIAS GANADAS
En Fidelitis nos enorgullecemos de haber ayudado a tantas personas con graves problemas de salud y en situación de desamparo jurídico a que les fuera reconocida su discapacidad o incapacidad laboral junto con la pensión correspondiente.
MENCIONES EN PRENSA
TESTIMONIOS
Enrique Ruiz, Palma de Mallorca
Cuando conocí Fidelitis vivía una época de incertidumbre. Tenía abogado desde hacía más de un año, pero me sentía bastante incomprendido. Veía que las cosas no avanzaban. Conocerles fue como una bocanada de aire fresco. Desde el minuto uno me sentí comprendido. Vi que se movían, que proponían ideas… Sólo tengo palabras de agradecimiento.
Araceli Boj Lorenzo, Palma de Mallorca
Tengo retinosis pigmentaria. Hace unos cuantos años, casi al principio de jubilarme, una amiga de la ONCE me explicó que tenía posibilidad de acogerme a la modalidad de la Gran Invalidez. Al principio yo era muy escéptica y desconfiada en este tema, y mi familia también, pero mi amiga siguió insistiendo, y al final yo acepté. Me habló de un bufete de abogados, Fidelitis, que ya tenían experiencia en estos temas. Me puse en contacto con ellos, y lo primero que me convenció fue el trato que me dieron. Después, cómo no, las condiciones. Primero, no cobran por adelantado, y solamente cobran si la sentencia es favorable. Después, las tarifas eran muy razonables. Mi experiencia con Fidelitis ha sido inmejorable. Os recomiendo que os dejéis aconsejar por ellos. Habéis hecho que mi vida haya cambiado.
Bernardo Agabo, Cádiz
Fidelitis tiene un compromiso formalmente por escrito de no cobrar nada si dicha reclamación resulta denegada o desestimada. Con base a este punto, me puse en contacto con ellos con el deseo de solicitar una pensión de mayor grado de la que ya tenía. Tras escucharme atentamente, me informaron de que les enviase los documentos pertinentes para el estudio. Tras su examen, me notificaron su viabilidad, con lo cual acepté el encargo. En la celebración del juicio en el Juzgado de lo Social de Primera Instancia, Fidelitis consiguió que dicha reclamación fuera favorable. Podéis imaginaros cuál fue mi alegría, porque esto significa que la cuantía de mi pensión se ha visto incrementada en un 50%. Les felicito por tanta eficiencia y eficacia para llevar este proceso.
Lali, Tenerife
Hace dos años y medio empecé un proceso de incapacitación por problemas de salud. Ha sido un proceso muy largo, muy pesado y muy desagradable. En primera resolución de la Seguridad Social fue negativa. En todo ese proceso mi salud empeora. En paralelo se hace otra solicitud de incapacitación que también es denegada. En diciembre del año pasado voy a juicio aquí en Tenerife y sale a favor de la Seguridad Social. Sí conocía la existencia de Fidelitis, pero había decidido quedarme con una persona cercana a mí para que llevara todo el proceso. Ya en enero, con la sentencia negativa, un amigo mío que sí había acudido a ellos habló con Lorenzo, presidente de Fidelitis, y le llamé. Lo primero que me dijo fue que la cosa estaba complicada, que se habían hecho muchas cosas incorrectas, pero que creía que se podía intentar. Me puso en contacto con Federico, mi abogado, y él llevó todo el proceso. El 24 de junio, un domingo por la tarde, recibo una llamada de Federico diciéndome que tenía una sentencia favorable, concediéndome el Tribunal Superior de Canarias una Gran Invalidez. Nunca había tenido una alegría tan grande en mi vida. Estoy súper contenta con ellos. Les debo mi tranquilidad y mi salud.
Pedro Juan Olivares, Madrid
He estado en manos del bufete Fidelitis y quería manifestar mi agradecimiento en primer lugar a Ana Sanz, la abogada que me tocó en suerte. El proceso fue un poco largo, pero mi satisfacción es de 10 y estoy en la disposición de recomendarlos, como he hecho con una compañera que ha sufrido un ictus y no sabe a quién dirigirse y, aunque esté viviendo en Palma de Mallorca, le aconsejé que se pusiera en contacto con vosotros.
María del Carmen García Saavedra, Cordoba
Estoy muy satisfecha con Fidelitis. Estoy contenta porque me consiguieron la pensión que me corresponde y ahora puedo vivir más desahogada. Muchas gracias a mi abogado porque me trató muy bien y fue cariñoso conmigo. Siempre hablo a mis conocidos de sus servicios.
Reyes García Vergara, Valencia
Hemos quedado muy satisfechos con los servicios de Fidelitis porque nuestro abogado Pablo luchó hasta el último minuto para ganar nuestro caso. Los médicos nos decían que no lo íbamos a ganar y nadie apostaba por nosotros, excepto ellos. Nuestro abogado tuvo un caso parecido y pudo defendernos y logró que ganáramos. Estamos muy satisfechos con Fidelitis y con nuestro abogado, que es fabuloso.
CASOS DE ÉXITO
Lali acudió a Fidelitis tras obtener una resolución negativa de incapacidad por parte de la Seguridad Social. Hoy ya tiene reconocido el grado de Gran Invalidez, y no puede estar más feliz.
PODCAST: "DERECHO A SEGUIR"
ENTIDADES COLABORADORAS
FAQS SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE
Para solicitar una incapacidad laboral permanente es necesario iniciar la tramitación de un expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (u organismo análogo si se trata de funcionarios, militares, etc.), aportando los informes médicos oportunos que demuestran la dificultad o imposibilidad del trabajador para realizar sus tareas.
En función del grado de incapacidad laboral que te concedan cobrarás más o menos importe.
Factores que se tienen en cuenta:
- La base reguladora.
- La causa (no es igual una enfermedad común que un accidente profesional).
- El grado de incapacidad laboral concedido.
- Además, es necesario tener un período de cotización mínimo, que también dependerá de la causa de la incapacidad.
Es una notificación en la que el organismo correspondiente (INSS, Mutua o similar) informa de que se va a iniciar un procedimiento administrativo para evaluar si el solicitante se encuentra sujeto o no a una incapacidad laboral permanente.
Ello no implica en ningún modo que se le vaya a reconocer tal situación (de hecho la mayoría acaba en alta médica o en prórroga de la baja laboral), ya que dependerá de la valoración médica y de la resolución final que se dicte en dicho procedimiento administrativo.
Los responsables de la valoración de tu expediente (el equipo de valoración de incapacidades u organismo análogo en cada caso) disponen de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución en vía administrativa, incluida la reclamación previa. Estos plazos varían un poco si no es la Seguridad Social el organismo competente.
Desde que se presenta la solicitud hasta que se ponen en contacto para pasar el tribunal médico el plazo medio (aunque depende de muchos factores como en qué Comunidad Autónoma se presenta, la fecha, el grado de saturación, etc.) suele ser de 30-45 días.
Desde el tribunal médico hasta que se emite la resolución el período medio suele ser de 30-45 días.
Si la resolución no es favorable o no estamos de acuerdo con el grado de incapacidad laboral permanente con el que se ha resuelto, podemos interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la comunicación fehaciente de la resolución.
La Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa interpuesta. A partir de la resolución de la misma, si no fuera favorable o por silencio administrativo (si no responden en ese plazo) se abre la vía judicial y hay que presentar demanda en la vía de lo social en un plazo máximo de 30 días desde el día siguiente a la comunicación efectiva de la resolución.
Desde que se presenta la solicitud hasta que se ponen en contacto para pasar el tribunal médico el plazo medio (aunque depende de muchos factores como en qué Comunidad Autónoma se presenta, la fecha, el grado de saturación, etc.) suele ser de 30-45 días.
Tras el juicio la sentencia suele salir en una media de 30-45 días, y a partir de ahí se abre un período de 5 días para anunciar recurso y de 10 días para formalizarlo tanto por nuestra parte, si no estamos conformes con el resultado de la sentencia, como por parte de la Seguridad Social, si quieren recurrir un resultado favorable a nuestros intereses.
El plazo medio de resolución de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando es admitido a trámite es de 9-12 meses, y, a partir de ahí , sólo cabe acudir al Tribunal Supremo con un plazo de 10 días para anunciar recurso de casación de unificación de doctrina y de 15 para formalizarlo.
Si el Supremo admite a trámite el recurso de casación el período medio de resolución está en 12-18 meses. Aquí se agota la vía judicial de lo Social y se podría abrir en su caso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales y, de no ser admitido a trámite, podría ya acudirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se reconozcan los mismos.
Existe una larga lista de enfermedades que potencialmente pueden provocar una incapacidad laboral permanente, pero la realidad es que la Legislación Española se basa en las secuelas y no en los diagnósticos. Según cómo afecten las secuelas de una o más patologías a la capacidad laboral de cada individuo, todas las enfermedades sin posibilidad de mejora pueden ser causantes de una incapacidad laboral permanente.
ABOGADOS PARA INCAPACIDAD PERMANENTE EN TODA ESPAÑA
Ofrecemos cobertura jurídica y legal en todas las Comunidades Autónomas y provincias del país: A Coruña, Albacete, Alicante, Aragón, Almería, Álava, Asturias, Ávila, Baleares, Badajoz, Barcelona, Badalona, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Ceuta, Donostia/San Sebastián, Galicia, Gijón, Girona, Gipuzkoa, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Elche, El Hierro, Extremadura, Huelva, Huesca, Ibiza, Jaén, Formentera, Fuerteventura, La Rioja, La Palma, Palma de Mallorca, Pamplona, Ponferrada, La Gomera, Lanzarote, León, Lérida, Lugo, Logroño, Lorca, Madrid, Manacor, Mahón, Marbella, Málaga, Menorca, Mérida, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Oviedo, País Vasco, Palencia, Pontevedra, Salamanca, San Sebastián, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santiago de Compostela, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Vitoria/Gasteiz, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.